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Vacaciones: cuántos días te corresponden, cuándo pueden denegártelas y qué hacer si no te las dan

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Derecho Laboral
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La pregunta cuántos días de vacaciones me corresponden parece tener una respuesta sencilla y casi nunca la tiene en la práctica. El Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo, tu convenio puede mejorarlo, tu contrato puede decir otra cosa y el calendario de la empresa decide cuándo se disfrutan. El conflicto aparece cuando esas piezas no encajan: te dan menos días de los que crees, te imponen unas fechas o te dicen que este año no puede ser.
Este artículo va de eso: cuántos días, quién decide las fechas, cuándo pueden negártelas, qué pasa si coinciden con una baja o con un permiso por nacimiento y qué hacer si no te las dan. Qué ocurre con tus vacaciones cuando además te despiden, en qué hacer cuando te han despedido.
Cuántos días te corresponden: 30 naturales como mínimo
El artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores dice que las vacaciones anuales retribuidas son las pactadas en convenio colectivo o en contrato individual y que en ningún caso pueden ser inferiores a treinta días naturales. Tres consecuencias prácticas:
El convenio puede mejorar el mínimo, nunca rebajarlo. Muchos convenios hablan de 22 días laborables, que en una semana de lunes a viernes suelen equivaler a esos treinta naturales. Si el tuyo dice 21, 20 o cuenta de otra forma, haz la cuenta: podría quedarse por debajo del mínimo legal.
Si no has trabajado el año completo, por haber entrado a mitad de año o tener un contrato corto, corresponde la parte proporcional al tiempo trabajado.
No se cambian por dinero mientras dura el contrato: la ley las declara no sustituibles por compensación económica.
Qué debe incluir lo que cobras de vacaciones
Las vacaciones son retribuidas y la retribución no debería ser inferior a lo que cobras normalmente. La doctrina del Tribunal de Justicia de la UE y del Tribunal Supremo apunta a que los complementos que percibes de forma habitual, como pluses fijos o comisiones regulares, deben incluirse, mientras que lo extraordinario o los pagos por gastos quedan fuera. Qué entra exactamente depende de cada caso. Si tu nómina de vacaciones baja respecto a un mes normal, merece que alguien la revise.
Quién fija las fechas y con cuánta antelación
El artículo 38.2 establece que el periodo o los periodos de disfrute se fijan de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, de conformidad con lo que diga el convenio sobre la planificación anual. El artículo 38.3 añade dos reglas: el calendario de vacaciones se fija en cada empresa y debes conocer las fechas que te corresponden al menos dos meses antes del comienzo del disfrute.
Eso no significa que puedas elegir cuando quieras. Muchas empresas fijan un cierre de verano o turnos, y los convenios suelen regular las preferencias, por ejemplo por antigüedad o por cargas familiares. Lo que sí significa es que no te pueden avisar la víspera, y que cambiar fechas ya fijadas sin acuerdo ni causa que lo justifique es discutible.
Cuándo pueden denegártelas (y cuándo no)
En sentido estricto, la empresa no puede denegarte las vacaciones: son un derecho. Lo que puede hacer es no estar de acuerdo con unas fechas concretas y proponer otras dentro del calendario y del convenio. Eso es una discrepancia sobre fechas, no una negativa válida a que descanses. Lo que la empresa no puede hacer:
Pagarte las vacaciones en lugar de dejarte disfrutarlas, o hacerte renunciar a ellas.
Dejarlas sin fijar de forma indefinida («ya veremos») hasta que se acabe el año.
Fijarte un calendario que te deje con menos del mínimo legal.
Avisarte con menos de dos meses de antelación si no lo has aceptado.
Y lo que sí es normal: que las fechas se ajusten a las necesidades del servicio dentro del calendario de empresa, que haya periodos de cierre o turnos y que se apliquen las preferencias que prevea el convenio. Si no hay acuerdo, la última palabra la tiene el juzgado de lo social, pero solo si reclamas en plazo: si no lo haces, la fecha que fijó la empresa se queda como está.
Vacaciones, baja médica y permisos por nacimiento
El artículo 38.3 protege tus vacaciones cuando coinciden con situaciones en las que no puedes disfrutarlas:
Embarazo, parto, lactancia natural o suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento (apartados 4, 5 y 7 del artículo 48): tienes derecho a disfrutar las vacaciones en otra fecha, al terminar la suspensión, aunque haya acabado el año natural.
Baja por otras contingencias, como enfermedad común o accidente, que te impida disfrutarlas total o parcialmente en el año que corresponde: puedes hacerlo cuando termine la baja, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron. Las vacaciones de 2026, por ejemplo, podrían disfrutarse hasta finales de junio de 2028.
El Tribunal de Justicia de la UE ha reconocido además que quien cae enfermo durante las vacaciones tiene derecho a disfrutar después un periodo equivalente al de su enfermedad (asunto C-78/11, planteado por el Tribunal Supremo español). Si te ocurre, guarda el parte de baja y comunícalo a la empresa por escrito cuanto antes.
Vacaciones sin disfrutar: dinero, acumulación y caducidad
Durante el contrato no se cobran en lugar de disfrutarse. Al terminar el contrato, sí: la Directiva europea sobre ordenación del tiempo de trabajo (2003/88/CE, artículo 7.2) permite la compensación económica cuando acaba la relación laboral, y esos días se incluyen en el finiquito. Si te abonan días no disfrutados, el inicio de la prestación por desempleo se desplaza hasta el final de ese periodo y los 15 días hábiles para pedirla cuentan desde entonces. Lo desarrollamos en qué despidos no dan derecho al paro.
La regla general es disfrutar las vacaciones dentro del año al que corresponden, y aplazarlas a otro año sin baja ni permiso de por medio exige acuerdo. Pero tampoco se pierden sin más: el TJUE ha dicho (sentencias de 6 de noviembre de 2018, asuntos C-619/16 y C-684/16) que un trabajador no puede perder automáticamente sus vacaciones por no haberlas solicitado si la empresa no le informó con claridad ni le dio una oportunidad real de disfrutarlas. Cómo se aplica esa doctrina en cada caso lo deciden los tribunales españoles.
Qué hacer si no te las dan o te imponen fechas
Pídelas por escrito. Un correo o un escrito registrado con las fechas que solicitas, citando el artículo 38 del Estatuto. Guarda la respuesta; si no hay respuesta, eso también cuenta.
Mira el convenio y el calendario. Comprueba qué dicen sobre planificación, turnos y preferencias: muchas discrepancias se resuelven ahí.
Cuenta los plazos. Si la empresa o el convenio ya han fijado una fecha que no te vale, tienes 20 días hábiles desde que la conoces para presentar demanda. Si no hay fecha fijada, la demanda debe presentarse con al menos dos meses de antelación a las fechas que pretendes (artículo 125 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
Demanda ante el juzgado de lo social. Es un procedimiento urgente y preferente: la vista se señala dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda, la sentencia debe dictarse en tres días y no admite recurso. No exige conciliación previa y agosto cuenta como mes hábil.
Denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si la empresa incumple de forma reiterada.
Si el contrato ya ha terminado y no te pagaron los días no disfrutados, tienes un año desde la extinción para reclamar (artículo 59 del Estatuto). Y si tras reclamar la empresa responde despidiéndote, puede tratarse de una represalia: repasa qué hacer si te despiden sin justificación. Los incumplimientos graves y reiterados de la empresa pueden justificar incluso pedir la extinción del contrato; el mecanismo, para el caso del impago, en cómo extinguir el contrato si no te pagan.
Errores frecuentes
Aceptar de palabra un «este año no puede ser» sin dejarlo por escrito.
Firmar un calendario con menos días del mínimo legal por no discutir.
Cobrar un plus por no coger las vacaciones: durante el contrato, no es válido sustituirlas por dinero.
Dejar pasar los 20 días para demandar cuando la fecha ya estaba fijada.
No comunicar a la empresa una baja que coincide con tus vacaciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por ley?
Como mínimo 30 días naturales al año, según el artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores. Tu convenio o tu contrato pueden mejorar esa cifra, pero no reducirla. Si has trabajado menos de un año, se calcula la parte proporcional.
¿Pueden obligarme a coger las vacaciones cuando quiera la empresa?
Depende del convenio y del calendario de empresa. Pueden existir periodos de cierre o turnos, pero las fechas se fijan de común acuerdo y debes conocerlas con dos meses de antelación como mínimo. Si hay desacuerdo, decide el juzgado de lo social, siempre que reclames dentro de plazo.
¿Me pueden pagar las vacaciones en lugar de dejarme descansar?
No mientras dura el contrato: el Estatuto las declara no sustituibles por compensación económica. Solo al terminar la relación laboral se compensan en dinero los días que no hayas disfrutado.
¿Qué pasa con mis vacaciones si me pongo enfermo?
Si la baja te impide disfrutarlas en el año, puedes hacerlo al terminar la baja, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se originaron. Si coinciden con embarazo, parto, lactancia o suspensión por nacimiento, las disfrutas al terminar la suspensión aunque haya acabado el año.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Si la fecha ya está fijada y no la aceptas, 20 días hábiles desde que la conoces. Si aún no hay fecha, la demanda debe presentarse al menos dos meses antes de las fechas que pretendes. Para reclamar días no disfrutados ni pagados tras terminar el contrato, un año desde la extinción.
¿Pueden despedirme por reclamar mis vacaciones?
Un despido como represalia por ejercer un derecho puede declararse nulo por vulnerar la garantía de indemnidad, pero se valora caso por caso y exige acreditar indicios. Si te despiden, el plazo para impugnar es de 20 días hábiles y corre desde el primer día: no esperes.
Las vacaciones no se regalan ni se compran: se disfrutan. Y si te las niegan, los plazos para reclamar son cortos.
Información general, no asesoramiento sobre tu caso concreto. ¿Te han negado las vacaciones o te han impuesto unas fechas que no puedes aceptar? En HLK Abogados (Vitoria-Gasteiz) revisamos tu convenio, tu calendario y tus comunicaciones y te decimos si hay base para reclamar y con qué plazo. Cuéntanos tu caso. Si ya tienes una fecha fijada que no te vale o un despido reciente, escríbenos cuanto antes: los 20 días hábiles no se recuperan.