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Cómo rescindir tu contrato con indemnización de despido improcedente si la empresa no te paga o te paga tarde de forma reiterada
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Llevas meses sin cobrar, o cobras siempre con retraso. Has hablado con tu jefe, has mandado correos, has esperado, y nada cambia. Te sientes atrapado: si te vas, pierdes la indemnización; si te quedas, sigues trabajando gratis. Pero hay una salida legal que mucha gente desconoce.
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores te permite solicitar la extinción de tu contrato cuando la empresa incumple gravemente sus obligaciones, y el impago o retraso reiterado de salarios es una de las causas más claras. Lo mejor de todo: si el juez te da la razón, recibes la misma indemnización que por un despido improcedente y tienes derecho a paro.
Esta vía te permite tomar la iniciativa sin perder tus derechos. No se trata de una dimisión ni de un abandono: es una rescisión judicial del contrato por incumplimiento del empresario. Recibes la indemnización de despido improcedente (33 días por año), accedes a la prestación por desempleo porque la extinción se considera involuntaria, y puedes reclamar además los salarios que la empresa te debe.
Desde abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 ha establecido criterios objetivos y cuantificados para determinar cuándo el impago o retraso es suficiente para justificar la extinción. Esto da más seguridad jurídica tanto al trabajador como a los tribunales, porque ya no depende de una valoración subjetiva de la gravedad.
Base legal: artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores
El artículo 50.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores) establece que el trabajador puede solicitar la extinción del contrato cuando exista falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. Esta extinción se equipara al despido improcedente en cuanto a sus efectos indemnizatorios. Es una herramienta diseñada para proteger al trabajador cuando el empresario no cumple con la obligación más básica del contrato: pagar el salario acordado en la fecha convenida.
No es la única causa que recoge el artículo 50. También puedes solicitar la extinción por modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo que menoscaben tu dignidad, por falta de ocupación efectiva, o por cualquier otro incumplimiento grave del empresario. Pero el impago de salarios es, con diferencia, la causa más frecuente en la práctica de los tribunales.
Qué cambió con la LO 1/2025
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, entró en vigor el 3 de abril de 2025 y reformó el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores de forma muy significativa. La reforma introduce umbrales objetivos que antes no existían, eliminando la incertidumbre que rodeaba a estos procedimientos.
Ahora se considera causa suficiente de extinción el impago de tres mensualidades completas de salario dentro de un período de un año, sin que sea necesario que sean consecutivas. Si te deben enero, marzo y junio, cumples el umbral. También se considera causa suficiente el retraso de más de 15 días en el pago del salario desde la fecha pactada, cuando este retraso se produzca durante seis meses dentro de un período de un año, tampoco necesariamente consecutivos. Si cobras regularmente con 20 días de retraso durante seis o más meses dentro del último año, tienes causa para solicitar la extinción.
Antes de esta reforma, los tribunales aplicaban un criterio de gravedad caso por caso, lo que generaba incertidumbre: dos impagos podían ser suficientes o no, dependiendo del juzgado y de las circunstancias. Ahora, si se cumplen los umbrales cuantificados, la causa de extinción está acreditada de forma objetiva y el juez tiene menos margen para denegarla.
Indemnización que te corresponde
Si el juzgado estima tu demanda de extinción, recibes la indemnización de despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Para la antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012, se aplica el tipo de 45 días por año (tope 42 mensualidades). Además, tienes derecho a la prestación por desempleo, porque esta extinción se considera como involuntaria a todos los efectos, exactamente igual que si te hubieran despedido.
Aparte de la indemnización, puedes reclamar los salarios impagados. Es habitual y recomendable que la demanda de extinción se acompañe de una reclamación de cantidad por los meses adeudados, incluyendo los intereses de demora del 10% anual que establece el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores para los salarios pagados fuera de plazo.
Procedimiento paso a paso
El primer paso es presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Es un requisito previo obligatorio antes de acudir al juzgado. Si no hay acuerdo en la conciliación, el siguiente paso es interponer una demanda de extinción de contrato ante el Juzgado de lo Social de tu localidad, conforme al artículo 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Como norma general, debes seguir trabajando mientras se tramita el procedimiento judicial. Solo en casos excepcionales, como acoso laboral, situaciones que atenten contra tu dignidad o riesgo para tu salud, los tribunales admiten que el trabajador deje de acudir al puesto antes de la sentencia. Si dejas de trabajar por tu cuenta antes de que haya sentencia, corres el riesgo de que la empresa te despida disciplinariamente por faltas de asistencia, complicando tu posición procesal.
La carga de la prueba del incumplimiento recae sobre ti, por lo que es fundamental que conserves nóminas, extractos bancarios que muestren las fechas reales de cobro, correos electrónicos reclamando el pago, y cualquier otro documento que acredite los impagos o retrasos.
Consejos prácticos antes de actuar
Antes de iniciar este proceso, asegúrate de documentar todo. Guarda tus nóminas de los últimos meses, compara las fechas de cobro reflejadas en tus extractos bancarios con las fechas pactadas en tu contrato o convenio colectivo, y conserva cualquier comunicación escrita (correos, WhatsApps, burofaxes) en la que hayas reclamado el pago a la empresa o esta haya reconocido la deuda.
Si la empresa te debe tres meses o más, o te paga sistemáticamente tarde, tienes una base sólida para actuar. No esperes a que la situación mejore sola: cuanto más tiempo pases sin reclamar, más difícil será cobrar si la empresa entra en concurso de acreedores o cierra. Y recuerda que, a diferencia del despido, aquí no hay un plazo de caducidad de 20 días: puedes ejercer esta acción mientras el contrato esté vigente y se mantenga el incumplimiento.
Trabajar sin cobrar no es una opción. Te ayudamos a salir de esa situación con todos tus derechos intactos.
En HLK Abogados entendemos lo difícil que es tomar esta decisión cuando dependes de un sueldo que no llega. Nuestro equipo laboral te asesora sobre si tu caso cumple los requisitos legales, prepara tu demanda y te representa en todo el proceso.
Si tu empresa te debe salarios o te paga tarde de forma sistemática, no te quedes esperando a que la situación mejore sola. Contacta con nosotros y te explicamos tus opciones reales.