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¿Qué despidos no dan derecho al paro? Baja voluntaria, fin de contrato, periodo de prueba y despido disciplinario

Mesa de reuniones de un despacho de abogados con una carta de despido, documentos y un libro de derecho laboral abierto junto a la ventana

Creador

Hane Lore King

Hane Lore King

Categoria

Derecho Laboral

Fecha

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Quien pregunta qué despido no tiene derecho a paro suele estar en mitad de una conversación incómoda: le han puesto un papel delante, le han dicho que «es lo mejor para todos» y le dan un rato para firmarlo. La duda correcta ahí no es cuánto va a pagar la empresa, sino si el mes que viene entrará dinero del SEPE. Hay salidas con indemnización y sin un euro de prestación, y otras sin indemnización pero con paro durante meses.

La confusión nace de mezclar dos cosas que la ley trata por separado. El dinero de la empresa depende de cómo te echan y de tu antigüedad; eso está en la guía del despido improcedente y su indemnización. El del SEPE depende de si tu salida encaja en lo que la ley llama situación legal de desempleo y de si has cotizado bastante. Dos exámenes independientes. Este artículo va del segundo: el que se decide al firmar y no tiene marcha atrás.

El paro no depende del despido, sino de la situación legal de desempleo

La prestación contributiva exige tres cosas a la vez; si falla una, no cobras:

  • Estar en situación legal de desempleo. Concepto cerrado: la ley enumera qué formas de terminar un contrato la generan. No es «me he quedado sin trabajo», es «he salido por una de las causas de la lista».

  • Tener 360 días cotizados por desempleo dentro de los seis años anteriores.

  • Estar en disposición de trabajar: inscribirte como demandante y firmar el compromiso de actividad.

La lista es más amplia de lo que se cree: despido colectivo, objetivo y disciplinario, sea procedente o improcedente, fin del contrato temporal, extinción por incumplimiento grave de la empresa, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones, violencia de género y los ERTE. Lo que no está en ella es justo lo que se firma sin pensarlo.

Las salidas que te dejan sin prestación

Estas cinco no abren la prestación. No es que cobres menos: no cobras nada. Las cotizaciones no se pierden, pero quedan bloqueadas hasta que vuelvas a trabajar y salgas por la puerta correcta.

  • Baja voluntaria. Decides irte, con el preaviso de tu convenio, quince días por defecto. Sin paro, sin indemnización y sin nada que impugnar: el cese lo provocaste tú.

  • Mutuo acuerdo. Empresa y trabajador pactan el final. Aunque el papel lleve una cantidad, la causa sigue siendo el acuerdo, y el acuerdo no da paro.

  • Excedencia voluntaria. El contrato no se extingue, se suspende, y solo hay derecho preferente al reingreso. No estás en desempleo, estás en excedencia.

  • Desistimiento tuyo en periodo de prueba. Una baja voluntaria con otro nombre.

  • Cese sin llegar a 360 días cotizados. Sí hay situación legal de desempleo, pero no prestación contributiva. Con tres meses cotizados y cargas familiares, o seis sin ellas, cabe el subsidio, que paga bastante menos.

Hay una salida de emergencia: si te marchas porque no te pagan, la vía no es la baja voluntaria sino la extinción a instancia del trabajador por incumplimiento grave del empresario. Esa sí da paro e indemnización, pero exige demanda judicial; la desarrollamos en cómo extinguir el contrato por impago de salarios.

El mito más caro: «es disciplinario, así que no cobro»

Falso, y es la creencia que más veces hay que desmontar. El despido disciplinario da derecho al paro, aunque la carta te acuse de faltas graves, aunque acabe declarado procedente y aunque no cobres indemnización: la ley considera situación legal de desempleo la extinción por despido, sin entrar en si el empresario tenía razón. Es el ejemplo perfecto de despido con paro y sin indemnización, y existe el reverso: un mutuo acuerdo con cantidad pactada te deja el dinero de la empresa y ninguna prestación.

Que dé paro no significa tragar: una carta con hechos vagos o faltas prescritas se pelea, y el manual de reacción está en qué hacer si te despiden sin justificación.

Fin de contrato y periodo de prueba: quién corta lo cambia todo

Fin de contrato temporal. Sí genera situación legal de desempleo: que se acabe un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución es causa válida para cobrar. Lo que falla no es la causa, es la cotización, porque encadenar contratos cortos dificulta sumar 360 días en seis años. Pide tu informe de vida laboral y suma los días reales antes de darlo por perdido.

Periodo de prueba. Aquí decide quién corta:

  • Si desiste la empresa, hay situación legal de desempleo con una condición: que tu empleo anterior terminara también por una causa que dé derecho a paro, o que hayan pasado tres meses desde aquella extinción. Es la regla que impide dimitir de un trabajo, entrar en otro dos semanas y salir cobrando.

  • Si desistes tú, no hay prestación. Por eso, si dejaste un empleo por tu cuenta hace menos de tres meses y el nuevo no funciona, no aceptes que lo cierren como desistimiento tuyo.

360 días cotizados: cuánto cobras y durante cuánto

La base reguladora es la media de tus bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados, sin horas extraordinarias. Sobre ella:

  • El 70% los primeros 180 días de prestación y el 60% a partir del día 181.

  • Con topes mínimo y máximo calculados sobre el IPREM, que suben según tengas uno o más hijos a cargo. Mira la cuantía del año en curso, porque se actualiza.

  • Del bruto te descuentan tu cotización y, si lo pides, IRPF.

La duración va por tramos: con los 360 días mínimos corresponden 120 días de prestación, y desde ahí 60 más por cada 180 cotizados adicionales, hasta el máximo de 720 días, con unos 2.160 cotizados. Esa prestación puede capitalizarse en pago único para iniciar actividad por tu cuenta: cómo encaja siendo extranjero, en trabajar por cuenta propia siendo extranjero.

El calendario real: 15 días hábiles y 20 días hábiles

  • 15 días hábiles para pedir la prestación, desde el día siguiente al cese o al fin de las vacaciones no disfrutadas si te las pagan en el finiquito. Llegar tarde no te quita el derecho, pero sí los días transcurridos: solicitarla el día 40 son 25 días de dinero que no vuelven.

  • 20 días hábiles para impugnar el despido. Es un plazo de caducidad: no se interrumpe con correos ni reclamaciones informales. Se cuenta desde la fecha de efectos, sin sábados, domingos ni festivos, y solo se suspende con la papeleta de conciliación ante el servicio de conciliación de tu comunidad autónoma, obligatoria antes de demandar. Agotado, ni el mejor abogado recupera el despido.

No dependes de que la empresa te dé nada en mano: el certificado de empresa llega al SEPE por vía telemática y en él constan la fecha y la causa del cese, que es lo que determina si cobras. Guarda copia de la carta de despido con su fecha, del finiquito —firma «no conforme» de tu puño si no estás de acuerdo— y de tu vida laboral. La secuencia de los primeros días, en qué hacer cuando te han despedido.

Cuando la baja voluntaria viene disfrazada de acuerdo

Es la forma número uno de perder la prestación y nunca se presenta como lo que es: «firma esto y te doy una carta de recomendación», «pon que te vas tú y te pago dos meses aparte», «lo hacemos como baja voluntaria y te recontrato en enero». En el papel hay una casilla con la causa marcada, y esa casilla vale más que la cifra. Señales para frenar:

  • El documento dice «dimisión», «baja voluntaria» o «mutuo acuerdo» y a la vez te ofrecen dinero. Si te pagan por irte, les interesa que la causa la pongas tú.

  • Te meten prisa: hoy, ahora, antes de comer. Nadie puede obligarte a firmar en el acto.

  • Te prometen algo de palabra para después. Si no está por escrito y con fecha, no existe.

  • Te dicen que «el paro lo cobras igual». No lo cobras.

Si ya firmaste, corre: cabe impugnar el documento y defender que hubo un despido encubierto, dentro de esos mismos 20 días hábiles.

Si eres extranjero: quedarte sin empleo y la renovación

Perder el trabajo no extingue tu autorización de residencia y trabajo: la tarjeta sigue vigente hasta su caducidad. Lo que se complica es la renovación, porque en las autorizaciones por cuenta ajena se valora tu vínculo con el mercado laboral. Desde el primer día:

  • Inscríbete como demandante y pide la prestación en plazo. Percibir prestación contributiva juega a tu favor, muy por encima de estar sin trabajo y sin cobrar nada.

  • Reúne tu vida laboral: los días cotizados durante la vigencia de la autorización son el dato que se examina.

  • No dejes vencer la tarjeta mientras buscas empleo: los plazos corren igual. Documentos y ventanas de presentación, en la guía de renovación de la residencia; los cambios de la reforma, en las claves del nuevo reglamento de extranjería.

Si tu residencia está atada al contrato, firmar una baja voluntaria porque la empresa insiste te cuesta, de un golpe, la prestación y parte de tu argumento en la renovación.

Preguntas frecuentes

¿Qué despido no tiene derecho a paro?

Con propiedad, ninguno: todos los despidos —disciplinario, objetivo y colectivo— generan situación legal de desempleo. Lo que deja sin prestación son extinciones que no son despidos aunque se vivan como tales: la baja voluntaria, el mutuo acuerdo, la excedencia voluntaria y el desistimiento en periodo de prueba. Hay un caso con despido en el que tampoco se cobra: no alcanzar los 360 días cotizados en los últimos seis años.

¿Qué despido no tiene paro?

Detrás suele haber otra pregunta: «me despiden por disciplinario, ¿me quedo sin cobrar?». No: da derecho a prestación aunque se declare procedente y no lleve indemnización. Lo que sí puede dejarte sin cobrar es cómo se documente tu salida: si en el certificado de empresa la causa figura como baja voluntaria o mutuo acuerdo, el SEPE denegará.

¿Qué despido no tiene indemnización?

El disciplinario procedente: si se dan por buenos los hechos de la carta, no hay indemnización, solo el finiquito. Tampoco la generan la baja voluntaria ni, en general, el mutuo acuerdo más allá de lo pactado. Sí el despido objetivo, 20 días por año con topes, y el improcedente, 33 días por año con régimen transitorio para la antigüedad anterior a 2012; el cálculo, en el artículo sobre la indemnización por despido improcedente.

¿Qué es un despido y qué tipos hay?

Es la extinción del contrato por decisión unilateral de la empresa, y hay tres tipos: el disciplinario, por incumplimiento grave y culpable del trabajador, notificado por carta con hechos y fechas; el objetivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con 20 días por año y 15 de preaviso; y el colectivo, que supera ciertos umbrales de plantilla y exige periodo de consultas. Los tres se califican como procedente, improcedente o nulo, y los tres dan paro.

¿Qué se paga en un despido?

Dos partidas que se confunden a diario. El finiquito se paga siempre, en cualquier extinción, incluida la baja voluntaria: días trabajados, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de las pagas. La indemnización, solo cuando la causa la genera, y se calcula sobre el salario diario con todos los conceptos, variables y en especie incluidos. Súmale el preaviso o su compensación. Cobrar indemnización no garantiza cobrar paro, ni al revés.

Que te despidan no siempre da derecho al paro, pero casi siempre hay algo que reclamar. Revisamos tu carta.

Información general, no asesoramiento sobre tu caso concreto. ¿Te han puesto un papel delante y tienes que decidir hoy? En HLK Abogados (Vitoria-Gasteiz) revisamos la carta, el finiquito y tu vida laboral y te decimos si esa firma te deja sin prestación. Cuéntanos tu caso antes de firmar. Si ya firmaste o ya te han despedido, escríbenos cuanto antes: los 20 días hábiles para impugnar son de caducidad y no se recuperan.

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