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Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente, qué dice Europa sobre el sistema español y qué cambios se esperan

Abogado bajando escaleras

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Hane, fundadora de HLK

Hane Lore King

Hane Lore King

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Te han despedido y crees que no hay causa justificada. Tu empresa te ha dado una carta con motivos que no se sostienen, o directamente te ha comunicado el despido sin una explicación creíble. Si es tu caso, probablemente estés ante un despido improcedente, y tienes derecho a una indemnización.

Pero las reglas del despido en España están en el centro de un debate que va mucho más allá de tu caso particular. Europa ha cuestionado que la indemnización actual sea suficiente, el Tribunal Supremo ha fijado su posición y los sindicatos presionan para una reforma. Te explicamos cuánto te corresponde hoy, cómo se calcula y qué podría cambiar.

Conocer tus derechos ante un despido improcedente te permite negociar desde una posición informada. No es lo mismo aceptar lo que te ofrece la empresa sin más que saber exactamente cuánto te corresponde por ley y si hay margen para reclamar más. La indemnización por despido improcedente está tasada: 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Pero los detalles del cálculo, los plazos para reclamar y la posibilidad de optar por la readmisión son cuestiones que conviene conocer antes de tomar cualquier decisión.

Además, si la improcedencia se reconoce en acto de conciliación o sentencia judicial, la indemnización está exenta de IRPF, lo que supone un ahorro fiscal considerable. Si se pacta en un acuerdo privado sin intervención del SMAC ni del juzgado, esa exención no aplica.

Cómo se calcula la indemnización

La indemnización por despido improcedente está regulada en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Para los contratos celebrados a partir del 12 de febrero de 2012, la cuantía es de 33 días de salario por cada año trabajado, con un tope máximo de 24 mensualidades. Si tu contrato es anterior a esa fecha, el cálculo es mixto: los años trabajados hasta el 11 de febrero de 2012 se computan a 45 días por año (con tope de 42 mensualidades), y los posteriores a 33 días por año. Esto se establece en la Disposición Transitoria 5.ª de la Ley 3/2012.

El salario diario se obtiene dividiendo tu salario bruto anual entre 365 días. En el salario bruto anual se incluyen las pagas extraordinarias, los complementos salariales fijos (antigüedad, convenio, plus de transporte si es fijo) y la parte proporcional de cualquier retribución en especie. Los períodos inferiores a un año se prorratean por meses.

Para que te hagas una idea concreta: si llevas 5 años y 4 meses en la empresa y tu salario bruto anual es de 24.000 euros, tu salario diario sería 65,75 euros. La indemnización se calcularía multiplicando 33 días por 5,33 años por 65,75 euros, lo que da aproximadamente 11.562 euros. Si llevas 20 años con un salario de 30.000 euros brutos anuales, la indemnización alcanzaría los 54.164 euros, pero quedaría limitada a 24 mensualidades (60.000 euros), por lo que cobraría la cantidad calculada sin aplicarse el tope.

Readmisión o indemnización: quién elige

Cuando el juzgado declara el despido improcedente, el empresario tiene cinco días desde la notificación de la sentencia para optar entre readmitirte en tu puesto de trabajo o pagarte la indemnización. La elección es del empresario, salvo que seas representante legal de los trabajadores (delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical), en cuyo caso la elección es tuya.

Si el empresario opta por la readmisión, debe abonarte los salarios de tramitación, es decir, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la sentencia. Si opta por la indemnización, no hay salarios de tramitación. Esta es una de las cuestiones que los sindicatos quieren reformar: que los salarios de tramitación sean obligatorios en todos los casos de improcedencia, no solo cuando hay readmisión.

Qué dice Europa sobre el despido en España

El Comité Europeo de Derechos Sociales ha declarado que el sistema español de despido vulnera el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada en tres aspectos: el cálculo de las indemnizaciones es insuficiente, el papel de la readmisión es demasiado limitado, y existe una desprotección de los trabajadores temporales en fraude de ley. Según este organismo, la indemnización tasada de 33 días por año no cumple con la exigencia de ser disuasoria para el empresario y restaurativa para el trabajador.

Las reclamaciones fueron interpuestas por CCOO y UGT, y el Comité de Ministros del Consejo de Europa ha reiterado esta posición en su resolución de junio de 2026, instando a España a reformar su legislación. Los sindicatos reclaman que se incrementen las indemnizaciones, que se establezca una indemnización mínima garantizada, que los tribunales puedan fijar cantidades superiores al tope legal en función de las circunstancias del caso (edad, dificultad de reempleo, cargas familiares), y que se recuperen los salarios de tramitación obligatorios en todos los supuestos de improcedencia.

Posición del Tribunal Supremo

Frente a estas demandas, el Tribunal Supremo ha concluido que, con la legislación vigente, no es posible incrementar judicialmente la indemnización del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores más allá de los 33 días por año y las 24 mensualidades, ni siquiera por circunstancias personales del trabajador como la edad, la antigüedad o la dificultad de reinsertarse en el mercado laboral. Cualquier cambio requiere una reforma legislativa que, a fecha de junio de 2026, no se ha producido, aunque el debate político sigue abierto.

Esto significa que, por ahora, la indemnización que vas a cobrar es la que resulta de multiplicar 33 días por tus años de antigüedad. No hay margen para que un juez te conceda más, por muy injusto que consideres tu despido.

Plazos para reclamar

Si te han despedido y consideras que el despido es improcedente, tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Este plazo es de caducidad, lo que significa que no se interrumpe ni se suspende por ningún motivo: si lo dejas pasar, pierdes definitivamente el derecho a reclamar. Los sábados, domingos y festivos no cuentan como días hábiles, pero agosto sí es hábil en materia laboral.

La presentación de la papeleta de conciliación sí suspende el plazo de caducidad durante el tiempo que dure el trámite conciliatorio. Si no hay acuerdo en la conciliación, dispones de los días restantes del plazo para interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social. Por eso es fundamental actuar con rapidez y buscar asesoramiento legal desde el primer día.

Que te despidan no significa que pierdas tus derechos. Estamos aquí para que cobres lo que te corresponde.

En HLK Abogados defendemos los derechos de los trabajadores en Oviedo y toda Asturias. Si te han despedido, revisamos tu caso, calculamos tu indemnización y te representamos en la conciliación y, si es necesario, ante el juzgado de lo social.

Recuerda que el plazo para reclamar es de 20 días hábiles. No lo dejes para mañana. Llámanos y te decimos cómo actuar desde hoy mismo.

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