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¿Me pueden despedir estando de baja médica? Cuándo el despido es nulo, cuándo improcedente y qué hacer

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Derecho Laboral
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Te llega la carta de despido y el parte de baja sigue en el cajón. La pregunta es inmediata: ¿me pueden despedir estando de baja médica? Pueden despedirte, y la baja no es un escudo automático. Pero si el motivo real es tu enfermedad, el despido puede ser nulo, y eso cambia por completo lo que puedes exigir: no solo una indemnización, sino la readmisión en tu puesto con los salarios que has dejado de cobrar.
Antes de 2022, el despido de alguien de baja sin causa suficiente solía acabar calificado como improcedente: indemnización y poco más. La Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, incluyó la enfermedad entre los motivos de discriminación prohibidos, y desde entonces los juzgados se plantean con más frecuencia si ese despido merece la máxima protección. Veamos dónde está hoy la línea.
La baja suspende tu contrato, no lo blinda
La incapacidad temporal suspende el contrato (artículo 45.1.c del Estatuto de los Trabajadores), pero no impide que la empresa lo extinga. El despido es válido, o procedente, si la empresa prueba una causa real y ajena a tu salud: una falta disciplinaria grave que nada tiene que ver con la baja, o una causa económica, técnica, organizativa o de producción que afecte de verdad a tu puesto.
Lo que ya no existe es el despido por faltar por enfermedad. La causa de absentismo del artículo 52.d) del Estatuto está derogada desde 2020: una empresa no puede alegar «ha faltado demasiado» por bajas médicas justificadas.
Nulo, improcedente o procedente: qué cambia en cada caso
Nulo. El despido tiene por móvil una causa de discriminación prohibida o vulnera tus derechos fundamentales (artículo 55.5 del Estatuto). Efecto: readmisión inmediata y abono de los salarios dejados de percibir (artículo 55.6). No hay opción de pagar y despedirte igualmente.
Improcedente. La empresa no acredita la causa de la carta o incumple la forma. Elige entre readmitirte, con salarios de tramitación, o pagarte 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (artículo 56), con reglas transitorias para la antigüedad anterior a la reforma laboral de 2012. El cálculo, en la guía de la indemnización por despido improcedente.
Procedente. La empresa prueba la causa. El disciplinario procedente no genera indemnización (artículo 55.7); el objetivo conserva sus 20 días por año.
Cuándo el despido durante la baja es nulo
La Ley 15/2022 reconoce el derecho a no ser discriminado por «enfermedad o condición de salud» (artículo 2.1), dice que la enfermedad no puede amparar diferencias de trato más allá de las que impone el propio tratamiento, las limitaciones objetivas o la salud pública (artículo 2.3) y declara nulos de pleno derecho los actos que causen esa discriminación (artículo 26).
Eso no convierte en nulo, sin más, cualquier despido que coincida con una baja. Los tribunales exigen que la enfermedad sea el motivo real y no una coincidencia de fechas; si se acredita ese móvil, el juez puede declarar la nulidad aunque la carta alegue otra cosa (artículo 108.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). El mecanismo es la inversión de la carga de la prueba (artículo 30 de la Ley 15/2022 y 96.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social): si aportas indicios fundados de discriminación, la empresa debe probar, con razones objetivas y proporcionadas, que su decisión no tiene que ver con tu salud. En las sentencias que han declarado la nulidad suelen aparecer indicios como estos:
Despido muy próximo al inicio de la baja, a su prolongación o a tu reincorporación.
Comentarios, llamadas o presiones de la empresa sobre tu estado, tus partes o lo que cuesta tu baja.
Una carta con hechos vagos o antiguos que aparecen justo al coger la baja.
Trato distinto al de compañeros con conductas parecidas pero sin baja.
Al revés, si la empresa acredita que la medida estaba decidida antes de la baja o responde a una causa objetiva documentada, hay tribunales superiores, el del País Vasco entre ellos, que han avalado despidos durante una baja. En Europa, el TJUE ha dicho que enfermedad y discapacidad no son lo mismo (Chacón Navas, 2006) y que una baja de duración incierta no implica por sí sola una limitación «duradera» (Daouidi, 2016): lo valora el juez con las pruebas médicas. La doctrina sigue asentándose y no es uniforme, así que cada caso se decide por sus hechos.
Qué pasa con tu baja y con el paro si te despiden
El despido no corta tu baja. Si es por contingencias comunes y se extingue tu contrato, sigues cobrando la prestación de incapacidad temporal, en cuantía igual a la del paro, hasta el alta médica o el agotamiento de la baja (artículo 283.1 de la Ley General de la Seguridad Social). Después pasas a la situación legal de desempleo, que el despido genera, siempre que cumplas el resto de requisitos.
Desde el alta tienes 15 días hábiles para pedir el paro, según el SEPE. Pedirlo tarde te cuesta los días de retraso.
En baja por enfermedad común, el tiempo de baja posterior al despido se descuenta de la duración del paro como ya consumido. En baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional no se descuenta.
Si el despido acaba en readmisión, lo cobrado como paro se regulariza entre la empresa y el SEPE.
Los requisitos de la prestación, en qué despidos no dan derecho al paro.
El plazo que no se recupera: 20 días hábiles
Estés o no de baja, para impugnar el despido tienes 20 días hábiles (sin sábados, domingos ni festivos) y es plazo de caducidad (artículos 59.3 del Estatuto y 103 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). La solicitud de conciliación lo suspende desde que la presentas, y el cómputo se reanuda al día siguiente de intentada o pasados quince días hábiles sin celebrarse (artículo 65). En la práctica:
No firmes «conforme». Si firmas finiquito o carta, escribe «no conforme».
Guarda la prueba: carta con fecha, partes de baja y alta, y lo que la empresa te haya dicho o escrito sobre tu baja.
Anota quién dijo qué, cuándo y ante quién. Los comentarios sobre tu salud son el indicio más valioso.
Sigue con tu tratamiento y tus revisiones: tu situación médica es parte de la prueba.
Consulta ya. La demanda suele pedir la nulidad y, subsidiariamente, la improcedencia.
La secuencia de los primeros días, en qué hacer cuando te han despedido, y los matices del despido sin causa, en tus derechos ante un despido injustificado.
Qué puedes reclamar si se declara nulo
Readmisión inmediata y los salarios desde el despido; la sentencia puede ejecutarse de forma provisional aunque se recurra (artículo 113 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Si el juez aprecia vulneración de derechos fundamentales, fija además una indemnización por daño moral (artículo 183), compatible con otras que correspondan. No hay tarifa: depende del caso.
Si eres extranjero, tu historial laboral forma parte de tu expediente de residencia: conserva partes de baja, resoluciones del SEPE y la demanda, y mira cómo encaja en renovar la tarjeta de residencia sin contrato o en paro.
Preguntas frecuentes
¿Pueden despedirme estando de baja por enfermedad?
Sí. La baja suspende el contrato, no lo protege de la extinción. Si hay causa real ajena a tu salud, el despido es procedente; si no la prueban, improcedente; si el motivo es tu enfermedad, nulo.
¿El despido durante la baja es siempre nulo?
No. No hay nulidad automática por coincidir con una baja: los tribunales piden indicios fundados de que la enfermedad motivó la decisión, y entonces la empresa debe justificar su causa. Sin indicios, se valora como cualquier otro despido.
¿Pueden despedirme por faltar mucho por enfermedad?
No por absentismo: esa causa objetiva está derogada desde 2020. Despedirte «por tus bajas» sería un motivo que la Ley 15/2022 prohíbe y que puede acabar en nulidad.
¿Sigo cobrando la baja si me despiden?
Sí. Continúas percibiendo la prestación de incapacidad temporal hasta el alta o el fin de la baja, y después puedes pasar al paro si reúnes los requisitos.
¿Y si me despiden al volver de la baja?
El alta no te protege por sí sola, pero la cercanía con la baja puede ser un indicio, igual que el despido durante ella. Se analiza con las mismas reglas: móvil real, indicios y prueba de la empresa.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
20 días hábiles desde el despido, de caducidad, aunque sigas de baja. La conciliación suspende el plazo, pero no lo amplía por sí sola.
Que te despidan de baja no siempre es nulo, pero casi nunca es un trámite sin más. Revisamos tu carta y tus partes.
Información general, no asesoramiento sobre tu caso concreto. ¿Te han despedido estando de baja? En HLK Abogados (Vitoria-Gasteiz) revisamos tu carta, tus partes y las fechas para valorar si procede pedir la nulidad. Cuéntanos tu caso cuanto antes: los 20 días hábiles para impugnar no se recuperan.