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¿Cómo se reparte una herencia en España? Legítima, testamento, plazos y lo que cambia en el País Vasco

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Derecho Civil
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Cuando fallece un familiar aparece una pregunta que nadie te ha enseñado a responder: cómo se reparte una herencia. No se reparte como quiera la familia ni como diga el hermano que más habla. Hay un orden legal: qué bienes forman la herencia, quién tiene derecho a heredar, cuánto le toca a cada uno y, solo al final, quién se queda el piso.
Dos cosas deciden el resultado y casi nadie las mira. La vecindad civil del fallecido determina si se aplica el Código Civil o un derecho foral, y en el País Vasco la Ley 5/2015 da mucha más libertad para testar. Y el reloj corre desde el fallecimiento: el Impuesto de Sucesiones vence a los seis meses aunque la familia siga discutiendo.
Qué entra en la herencia (y qué no)
La herencia son los bienes, los derechos y también las deudas del fallecido. El error de bulto es dar por hecho que todo lo que había en casa era suyo:
Con gananciales, primero se liquida la sociedad conyugal: la mitad ya es del cónyuge que vive, y solo la otra mitad más los bienes privativos forman la masa hereditaria. Saltárselo es la causa número uno de particiones mal hechas.
El seguro de vida va fuera: el capital es del beneficiario de la póliza aunque no sea heredero.
Ser cotitular de una cuenta no acredita que el dinero sea tuyo: el banco la bloqueará hasta ver la documentación sucesoria.
Las deudas van dentro: hipoteca, préstamos, tarjetas y descubiertos con Hacienda o la Seguridad Social.
Con testamento o sin testamento: quién hereda
Si hay testamento, manda el testamento con el límite de las legítimas. Lo habitual es el abierto notarial: se firma ante notario, queda registrado, cuesta de forma orientativa entre 40 y 80 euros y vale siempre el último. La estructura típica es simple: se nombra heredero universal, se ordenan legados concretos («el reloj para mi nieta», «el garaje para mi hijo») y se decide qué recibe el cónyuge.
Sin testamento la sucesión es intestada y la ley llama por orden cerrado: hijos y descendientes a partes iguales (si un hijo falleció antes, entran sus hijos por representación); si no hay, los ascendientes; después el cónyuge viudo; luego hermanos y sobrinos hasta el cuarto grado; y por último el Estado. Antes hace falta una declaración de herederos ante notario con dos testigos. Ojo con lo que más pleitos genera: el cónyuge separado de hecho pero no divorciado sigue siendo heredero, porque lo que extingue los derechos sucesorios es el divorcio, y te contamos cómo se tramita en la guía del divorcio de mutuo acuerdo ante notario.
La legítima, los tres tercios y el usufructo del viudo
En el Código Civil no puedes dejarlo todo a quien quieras. El patrimonio se divide en tres tercios: la legítima estricta, que va a los hijos por partes iguales y es intocable; la mejora, también de los descendientes pero repartible de forma desigual; y el de libre disposición. Con hijos, dos tercios están comprometidos por ley. Sin descendientes pero con padres vivos, la legítima de estos es la mitad, que baja a un tercio si concurren con el cónyuge.
El cónyuge viudo es siempre legitimario, pero en usufructo: del tercio de mejora si concurre con hijos, de la mitad con ascendientes y de dos tercios si no hay ni unos ni otros. En la práctica, la viuda sigue viviendo en la casa aunque los propietarios sean los hijos: es figura distinta del derecho de uso que se atribuye en una separación, que tratamos en a quién le corresponde la vivienda familiar en el divorcio. Y cuidado: las donaciones en vida no borran la legítima; se traen a la herencia contablemente y quien recibió de más compensa a sus hermanos.
Lo que cambia en el País Vasco: la Ley 5/2015 y la vecindad civil
Aquí es donde vivir en Vitoria-Gasteiz cambia el planteamiento entero. La Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco se aplica en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa a quien tenga vecindad civil vasca, y no se parece al Código Civil:
La legítima de los descendientes es un tercio, no dos: dispones libremente de los otros dos, justo al revés que en territorio común.
Es colectiva: la distribuyes entre los descendientes como quieras e incluso puedes apartar a alguno. En el Código Civil eso sería desheredar, que exige causa tasada y difícil de probar.
Los ascendientes no son legitimarios, y el cónyuge o la pareja de hecho inscrita sí lo es, en usufructo de la mitad de los bienes con descendientes y de dos tercios sin ellos.
Se admite lo que el Código Civil prohíbe: testamento mancomunado, pactos sucesorios y poder testatorio, que deja al cónyuge designar herederos después de tu muerte.
La troncalidad solo rige en Bizkaia y, en Álava, en Aramaio y Llodio: en Vitoria-Gasteiz no aplica. En la Tierra de Ayala la libertad de testar es casi absoluta.
¿Y quién tiene vecindad civil vasca? Ni se elige a gusto ni la da el empadronamiento: se adquiere por filiación, por residencia continuada de diez años sin declarar lo contrario, o de dos años con declaración expresa en el Registro Civil. Si te mudaste a Vitoria hace ocho años desde Burgos, probablemente conserves la vecindad común, y ese detalle decide si tus hijos tienen derecho a dos tercios o a uno.
Siendo extranjero, tu sucesión se rige por la ley de tu residencia habitual al fallecer, salvo que elijas en el testamento la de tu nacionalidad. Y quien se nacionaliza español opta por una vecindad civil al jurar la Constitución, decisión que casi nadie explica y que vemos en la nacionalidad española por residencia. Si heredas viviendo fuera de España necesitarás NIE para pagar el impuesto y firmar la escritura: ese trámite, en las diferencias entre el NIE y la TIE.
Papeles, plazos e impuestos
Cada documento habilita el siguiente, así que el orden importa:
Certificado literal de defunción del Registro Civil, gratuito y que suele tramitar la funeraria.
Certificados de últimas voluntades y de seguros de fallecimiento: se piden pasados 15 días hábiles, con el modelo 790 código 006 y una tasa de poco más de tres euros. Dicen si hay testamento y ante qué notario, y si había seguros de vida olvidados.
Copia autorizada del testamento o declaración de herederos, e inventario con nota simple de cada inmueble, saldos a fecha de fallecimiento y deudas.
Escritura de aceptación y adjudicación ante notario, impuestos e inscripción en el Registro.
El plazo que aprieta es el fiscal: el Impuesto de Sucesiones se autoliquida en seis meses desde el fallecimiento, con prórroga de otros seis que se solicita dentro de los cinco primeros y devenga intereses. Fuera de plazo entran recargos y sanción. La plusvalía municipal de cada inmueble urbano también son seis meses. Y quién cobra depende de dónde residiera el fallecido: si vivía en Álava liquida la Diputación Foral de Álava, no la Agencia Tributaria. La diferencia es enorme: en el País Vasco la herencia entre cónyuges, ascendientes y descendientes tiene una reducción por heredero del orden de 400.000 euros y un tipo reducido en el entorno del 1,5% sobre el exceso, frente a los algo menos de 16.000 euros de reducción estatal por parentesco. Cifras orientativas: se tocan a menudo.
Aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario
Nadie hereda por obligación. Hay tres caminos y la elección es seria:
Aceptación pura y simple: te quedas con bienes y deudas y respondes con tu propio patrimonio. Con 30.000 euros en bienes y 50.000 en deudas, los 20.000 restantes salen de tu bolsillo. Puede ser tácita: cobrar una cuenta del fallecido ya vale como aceptación.
A beneficio de inventario: respondes solo hasta donde alcancen los bienes heredados. Se hace ante notario y con plazos cortos: del orden de treinta días desde que sabes que eres heredero si ya tienes bienes en tu poder.
Repudiación: renuncias a todo, expresamente y en documento público. Tu parte no se evapora: pasa a los siguientes llamados, que pueden ser tus hijos.
Si hay un menor heredero, la aceptación se entiende siempre a beneficio de inventario y renunciar en su nombre exige autorización judicial; con los padres separados eso entra en las decisiones conjuntas que repasamos en los cambios en la custodia compartida. Y renunciar para dejar sin cobro a tus acreedores no funciona: pueden pedir al juez aceptar en tu nombre hasta el importe debido. Al revés, si quien falleció te debía dinero eres acreedor frente a la herencia, con las vías que detallamos en cómo reclamar una deuda entre particulares.
Qué es la herencia yacente
Entre el fallecimiento y el momento en que alguien acepta, la herencia existe pero no tiene dueño: es la herencia yacente. No es un limbo teórico: puede tener NIF propio, ser sujeto pasivo de impuestos, cobrar rentas, acumular gastos de comunidad y ser demandada por los acreedores, mientras el IBI se devenga y el seguro del piso vence.
No tiene plazo legal de duración, y ahí está el problema: puede durar años si nadie mueve ficha, con la vivienda vacía y riesgos evidentes, incluida la ocupación, que se complica porque no hay titular claro que actúe (cómo se afronta, en la guía para desalojar okupas legalmente). Para desatascarla, cualquier interesado puede requerir notarialmente al llamado a la herencia para que se pronuncie en treinta días naturales: si calla, se entiende que acepta, deudas incluidas.
El reparto entre hermanos y la división judicial
Aceptada la herencia, los herederos forman una comunidad hereditaria: todos son dueños de todo en proporción a su cuota y nadie lo es de nada concreto hasta la partición, así que no se puede vender el piso por libre. Las vías, de menos a más conflicto: partición por acuerdo en escritura ante notario, que exige unanimidad y es la más rápida y barata; contador-partidor, el nombrado en testamento o el dativo que puede pedir al notario quien sume al menos la mitad del haber; y división judicial, que reparte con años de por medio y unas costas que se comen parte de lo discutido.
El escollo típico es el piso: bien indivisible y tres hermanos. La ley da salida: se adjudica a uno, que compensa a los demás en dinero, o se vende y se reparte el precio. Si ninguno quiere comprar ni vender, cualquier heredero puede forzar la venta en subasta, y ahí el inmueble suele perder valor.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se reparte una herencia?
En cuatro pasos: se separa lo que no era del fallecido, liquidando antes los gananciales; se determina quién hereda, por testamento o por el orden legal; se calculan las cuotas respetando las legítimas y el usufructo del viudo; y se adjudican bienes concretos en escritura de partición, con impuestos e inscripción en el Registro. Sin unanimidad en ese último paso decide un contador-partidor dativo o el juzgado.
¿Cómo se divide una herencia entre hermanos?
A partes iguales en la legítima estricta, pero el fallecido pudo repartir la mejora de forma desigual y disponer del tercio libre, y con vecindad civil vasca la desigualdad puede ser mayor. El reparto material exige unanimidad; si no la hay, quienes sumen la mitad del haber pueden pedir un contador-partidor dativo ante notario. La acción de partición no prescribe.
¿Cómo funciona una herencia?
Se abre con el fallecimiento y, hasta que alguien acepta, está en herencia yacente. Se piden el certificado de defunción y, pasados quince días hábiles, el de últimas voluntades y el de seguros; con ellos se obtiene el testamento o se tramita la declaración de herederos. Después: inventario, aceptación o renuncia, escritura de adjudicación e impuestos. Un caso sencillo se resuelve en dos o tres meses.
¿Cuánto hay que pagar por una herencia?
Tres facturas: el Impuesto de Sucesiones, que depende del territorio del fallecido, del parentesco y del valor heredado —entre parientes directos en el País Vasco es muy bajo y entre sobrinos, primos o extraños se dispara—; la plusvalía municipal de cada inmueble urbano; y la tramitación entre notaría, Registro y honorarios, que suele sumar cientos de euros, no miles.
¿Cómo pagar menos impuestos en una herencia?
Con planificación previa: testar aprovechando el derecho que te resulte aplicable, comprobar la vecindad civil, aplicar las reducciones a las que tengas derecho —vivienda habitual, empresa familiar, discapacidad— y no agotar los seis meses. Lo que no funciona es repartir en la escritura de forma distinta a las cuotas reales: Hacienda lo lee como donación encubierta y liquida dos veces.
¿Qué significa herencia yacente?
Es el patrimonio del fallecido desde su muerte hasta que los herederos aceptan. No tiene titular todavía, pero puede tener NIF, cobrar alquileres, acumular gastos y ser demandado por los acreedores. No caduca sola: cualquier interesado puede requerir notarialmente a los llamados para que acepten o repudien en treinta días naturales, y el silencio equivale a aceptación pura y simple.
¿Heredar me puede quitar el subsidio de mayores de 52 años o el complemento a mínimos?
Puede: ambas prestaciones exigen no superar unos límites de rentas y una herencia genera rentas o incrementos patrimoniales. Comunícalo a la entidad gestora en cuanto ocurra, porque la revisión llega igual y después reclaman de golpe lo cobrado indebidamente. Renunciar solo para conservar la prestación es resbaladizo: puede leerse como una renuncia hecha para provocar la situación de necesidad.
Una herencia mal repartida se paga durante años. Ordenarla a tiempo sale más barato que discutirla después.
Información general, no asesoramiento sobre tu caso concreto. ¿Herencia parada, hermanos que no se ponen de acuerdo o dudas sobre qué derecho se te aplica? En HLK Abogados (Vitoria-Gasteiz) revisamos el testamento, calculamos las cuotas y preparamos la partición y el impuesto dentro de plazo. Cuéntanos tu situación, y si el fallecimiento es reciente y los seis meses corren, escríbenos cuanto antes: la prórroga hay que pedirla a tiempo.