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Cómo afecta la reforma de la LOPIVI a la custodia compartida, al interés del menor y a la alienación parental en los procesos de familia

Una persona ayuda a otra firmando papeles de la regularizacion

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Hane, fundadora de HLK

Hane Lore King

Hane Lore King

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Si estás en un proceso de separación o divorcio con hijos menores, la custodia es probablemente el tema que más te preocupa. Quién se queda con los niños, cuánto tiempo pasan con cada progenitor, cómo se toman las decisiones sobre su educación y salud. Son cuestiones que afectan a toda la familia durante años.

En 2026, el marco legal de la custodia compartida en España está cambiando. El Gobierno ha aprobado una ampliación de la LOPIVI que introduce restricciones nuevas, refuerza la voz de los menores en los procesos judiciales y prohíbe por ley el uso del llamado síndrome de alienación parental. Te explicamos qué supone todo esto y cómo puede afectar a tu caso.

La custodia compartida permite que ambos progenitores mantengan una relación continuada y equilibrada con sus hijos tras la ruptura. En muchos casos es la opción que mejor protege el bienestar del menor, siempre que las circunstancias lo permitan. La nueva reforma no cuestiona la custodia compartida como modelo, sino que pone el foco en los casos donde puede ser perjudicial: situaciones de violencia, indicios de maltrato o contextos donde el menor rechaza a uno de los progenitores por motivos fundados.

Si estás negociando un convenio regulador o preparando un procedimiento contencioso, conocer estos cambios te permite plantear tu caso con argumentos actualizados y adaptados al nuevo marco legal. Tanto si buscas la custodia compartida como si te opones a ella, la clave está en acreditar qué es lo mejor para tus hijos.

Marco legal actual de la custodia compartida

La custodia compartida en España se regula en el artículo 92 del Código Civil. A nivel estatal, no es el régimen por defecto: requiere que al menos uno de los progenitores la solicite o que sea propuesta por el Ministerio Fiscal. El juez valora varios factores para decidir si la concede: el informe del Ministerio Fiscal, la edad de los hijos, la relación entre los progenitores, el arraigo social y familiar de los menores, y la voluntad del menor cuando tiene suficiente madurez para expresarla.

Algunas comunidades autónomas, como Aragón, Cataluña o Navarra, sí contemplan la custodia compartida como régimen preferente en sus legislaciones autonómicas. Esto significa que en esos territorios el punto de partida es la compartida, y el juez debe justificar por qué no la concede si opta por la custodia exclusiva. En Asturias se aplica la normativa estatal del Código Civil, por lo que no hay una presunción a favor de la compartida; el juez decide en cada caso según las circunstancias concretas de la familia.

Qué cambia con la reforma de la LOPIVI 2026

El 5 de mayo de 2026, el Consejo de Ministros aprobó en primera lectura el anteproyecto de ampliación de la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI). Aunque todavía está pendiente de tramitación parlamentaria y no ha entrado en vigor, los cambios que propone son muy relevantes para los procesos de custodia y es fundamental conocerlos para anticipar cómo pueden evolucionar los criterios judiciales.

El cambio más significativo es la prohibición de conceder custodia compartida cuando existan indicios fundados de violencia de género o cuando la custodia compartida pueda afectar emocionalmente al menor. Esto no significa que la custodia compartida desaparezca como opción, sino que el juez no podrá concederla si hay denuncias en curso, órdenes de protección vigentes, o informes periciales o de servicios sociales que apunten a una situación de violencia en el entorno familiar.

Otro cambio importante es la exigencia de que todas las resoluciones judiciales y administrativas que afecten a menores deberán justificar por escrito y de forma detallada cómo protegen el bienestar físico, emocional y psicológico del niño. No bastará con citar el interés del menor de forma genérica: habrá que motivar la decisión explicando qué elementos se han valorado y por qué se ha llegado a esa conclusión.

Derecho del menor a ser escuchado

Otra novedad importante es la eliminación del umbral de 12 años para escuchar al menor en procedimientos judiciales. Hasta ahora, la práctica habitual era explorar a los menores a partir de los 12 años, aunque legalmente ya se permitía antes si tenían suficiente madurez. Con la reforma, la exploración judicial del menor será obligatoria sin límite de edad, adaptando la forma de la entrevista a la capacidad de comprensión del niño. Un menor de 6 años no declarará igual que uno de 14, pero ambos tendrán derecho a ser escuchados por el juez.

Esto refuerza lo que ya establece el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (modificado por la LO 8/2015): que el interés superior del menor debe ser valorado considerando sus necesidades básicas, sus deseos y opiniones, el mantenimiento de un entorno familiar estable, y la protección frente a situaciones de riesgo. La reforma añade que el rechazo de un hijo hacia un progenitor no puede interpretarse automáticamente como manipulación del otro progenitor, sino que debe investigarse la causa real de ese rechazo.

Prohibición de la alienación parental

La reforma prohíbe expresamente el uso del llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP) y de cualquier teoría pseudocientífica derivada en procedimientos judiciales o administrativos. Los informes periciales basados en el SAP no podrán ser admitidos como prueba, y las resoluciones que lo utilicen como fundamento podrán ser impugnadas.

Esto supone un cambio muy relevante en la práctica forense. Hasta ahora, no era infrecuente que informes periciales atribuyeran el rechazo de un menor hacia un progenitor al SAP, sin investigar las causas reales de ese rechazo: si había presenciado episodios de violencia, si había sufrido negligencia, o si simplemente no tenía una relación cercana con ese progenitor. La reforma obliga a los profesionales y a los tribunales a investigar la causa subyacente en lugar de aplicar una etiqueta genérica. Según el Gobierno, España sería el primer país en prohibir por ley el uso del SAP en procedimientos judiciales.

Qué significa esto para tu caso

Si estás en un proceso de custodia, estos cambios afectan tanto a la estrategia procesal como a la prueba que debes aportar. Si solicitas la custodia compartida, deberás acreditar que no existen indicios de violencia y que el régimen propuesto protege el bienestar integral del menor, con argumentos concretos y documentados. Si te opones a la compartida, los nuevos criterios te dan herramientas adicionales para argumentar tu posición, especialmente si hay situaciones de conflicto o si el menor ha expresado su preferencia de forma clara.

En cualquier caso, contar con un buen informe pericial psicológico y con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia es más importante que nunca. Los criterios están cambiando y los jueces necesitan cada vez más elementos de juicio para fundamentar sus decisiones.

Mazo de un juez

En los procesos de custodia, tus hijos son lo primero. Defendemos su bienestar con rigor legal y sensibilidad.

En HLK Abogados llevamos años asesorando a familias en procesos de custodia en Oviedo y Asturias. Sabemos que cada caso es distinto y que detrás de cada expediente hay personas que necesitan soluciones reales, no solo argumentos jurídicos.

Si estás en un proceso de separación o divorcio y necesitas asesoramiento sobre custodia compartida, contacta con nosotros. Te escuchamos, analizamos tu situación y te acompañamos en todo el proceso con la dedicación que tu familia merece.

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