Blogs
Cómo divorciarse en España: mutuo acuerdo, notario o juzgado (qué se necesita y cuánto cuesta)

Creador

Categoria
Derecho de Familia
Fecha
Comparte
Cuando un matrimonio se rompe, la primera pregunta casi nunca es jurídica: es «¿y ahora qué hago?». La segunda ya sí, y llega siempre en tres partes — qué se necesita, cuánto tarda y cuánto cuesta. La respuesta corta es que divorciarse en España es hoy más rápido y más barato de lo que la mayoría imagina, siempre que haya entendimiento: un divorcio de mutuo acuerdo puede resolverse ante notario en cuestión de semanas, sin pisar un juzgado y sin explicarle a nadie por qué se ha acabado la relación.
El problema es que casi todo el mundo llega con la película antigua en la cabeza: separarse primero, esperar años, demostrar quién tuvo la culpa. Nada de eso existe ya. Lo que sí existe son tres caminos —notario, letrado de la Administración de Justicia y juzgado—, un documento que decide prácticamente todo (el convenio regulador) y unos cuantos plazos que caducan sin avisar.
En España ya no hay que dar motivos ni separarse antes
Desde la reforma de 2005 no hay que alegar ninguna causa, no hace falta el consentimiento del otro cónyuge y no es necesario haberse separado previamente. Basta con que uno de los dos quiera, y eso tiene una consecuencia práctica enorme: nadie puede impedirte divorciarte. Puede discutir la custodia, la casa o el dinero, pero no puede bloquear el divorcio en sí.
El único requisito temporal es que hayan pasado tres meses desde la boda (artículos 81 y 86 del Código Civil). Y tiene una excepción importante: no se exige espera cuando se acredita un riesgo para la vida, la integridad física o moral, la libertad o la indemnidad sexual del cónyuge que lo pide o de los hijos. En esos casos se puede pedir desde el primer día, y las víctimas de violencia de género tienen derecho a justicia gratuita con independencia de sus ingresos.
Mutuo acuerdo o contencioso: la decisión que marca precio y plazo
Todo lo demás depende de esta bifurcación. En el mutuo acuerdo firmáis los dos un convenio regulador con las condiciones de la ruptura y lo presentáis juntos; podéis compartir un único abogado y un único procurador. En el contencioso, uno demanda y el otro contesta, cada parte necesita su propio abogado y procurador, hay vista y sentencia, y es el juez quien decide lo que vosotros no habéis podido decidir.
La diferencia no es de matiz: el acuerdo multiplica por tres o cuatro la velocidad y suele dividir el coste a la mitad o menos. Por eso merece la pena intentarlo aunque la relación esté rota — negociar no es rendirse. Y existe una vía intermedia poco usada, la mediación familiar, donde un profesional neutral desatasca los puntos concretos. Un contencioso puede convertirse en mutuo acuerdo en cualquier momento del procedimiento, pero para entonces ya has gastado meses y dinero.
Notario, letrado de la Administración de Justicia o juzgado
Si hay acuerdo tienes tres puertas, y no todas están abiertas para todo el mundo:
Notario (artículos 82 y 87 del Código Civil): solo si no tenéis hijos menores no emancipados ni hijos con medidas de apoyo por discapacidad que dependan de vosotros. Se formaliza en escritura pública ante el notario del último domicilio común o del domicilio de cualquiera de los dos, y ambos debéis acudir asistidos por abogado en ejercicio: es obligatorio por ley, aunque sea el mismo para los dos.
Letrado de la Administración de Justicia: mismos requisitos, pero tramitado en el juzgado y resuelto por decreto. Sirve para lo mismo; se elige por comodidad o por coste.
Juzgado de Primera Instancia o de Familia: obligatorio siempre que haya hijos menores o hijos con medidas de apoyo, aunque estéis de acuerdo en todo, y en cualquier divorcio contencioso. Interviene el Ministerio Fiscal, que revisa que lo pactado no perjudique a los menores.
Un detalle que sorprende: si tenéis hijos mayores de edad que siguen en casa y sin ingresos propios, la vía notarial sigue siendo posible, pero esos hijos deben comparecer y consentir las medidas que les afecten, básicamente los alimentos pactados para ellos. No bloquean el divorcio, pero sin su firma no se otorga la escritura.
El convenio regulador: el documento que de verdad importa
El divorcio en sí es casi un trámite; lo que condiciona los diez años siguientes de tu vida es el convenio. El artículo 90 del Código Civil marca su contenido mínimo:
Custodia, patria potestad y régimen de visitas, con vacaciones y festivos incluidos. Si valoráis la custodia compartida y sus últimos cambios, aquí se concreta con calendario en la mano.
Uso de la vivienda familiar y del ajuar: el punto que más se pelea y el de mayores consecuencias económicas. Lo desarrollamos en a quién le corresponde la casa en el divorcio.
Pensión de alimentos de los hijos: cuantía, forma de pago, actualización anual y reparto de gastos extraordinarios.
Pensión compensatoria si la ruptura genera desequilibrio económico a uno de los dos (artículo 97 del Código Civil). Puede ser temporal o indefinida, y hay que pedirla: no se concede de oficio.
Liquidación del régimen económico: qué pasa con la casa, la hipoteca, las cuentas y las deudas comunes.
Destino de los animales de compañía, desde la reforma de 2021 que dejó de tratarlos como cosas. Cómo se decide, en la custodia de las mascotas.
Consejo de despacho: redacta pensando en el día en que alguno de los dos deje de tener buena voluntad. «Los gastos extraordinarios se pagan a medias» es una fuente de conflicto; «los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social y las extraescolares acordadas por escrito se pagan al 50%, previa comunicación con presupuesto» es un acuerdo que se puede ejecutar.
Qué papeles necesitas y cuánto cuesta cada vía
La documentación base se reúne en una semana: certificación literal de matrimonio actualizada del Registro Civil, certificaciones literales de nacimiento de los hijos (ojo: el libro de familia ya no se expide desde 2021, así que lo que sirve son las certificaciones), DNI, NIE o pasaporte en vigor de ambos, empadronamiento, escrituras o nota simple de los inmuebles, capitulaciones matrimoniales si las hubo y documentación económica — nóminas, declaración de la renta y extractos. Sin lo último no se puede calcular ni la pensión de alimentos ni la compensatoria.
Los honorarios no están tasados y varían por provincia y complejidad, así que estos rangos son orientativos, no tarifa:
Ante notario: el arancel de la escritura suele moverse en torno a 150-300 €, más los honorarios del abogado que os asiste, habitualmente entre 500 y 1.200 € para los dos. De dos a seis semanas desde que la documentación está completa.
Mutuo acuerdo en el juzgado: abogado y procurador compartidos, con el procurador en el entorno de 150-350 €. Entre uno y cuatro meses, más si el juzgado está saturado.
Contencioso: cada parte paga lo suyo y es raro bajar de 1.500 € por parte; con patrimonio importante o desacuerdo sobre custodia, bastante más. De ocho meses a dos años, y más si hay recurso.
Dos apuntes que ahorran dinero: las personas físicas no pagan tasa judicial en estos procedimientos, y si tus ingresos están por debajo de los umbrales legales puedes pedir justicia gratuita en el Colegio de Abogados de tu provincia, con abogado y procurador de oficio sin coste. Solicítalo antes de contratar nada.
Plazos que caducan y nadie te recuerda
Aquí es donde se pierden derechos de verdad, casi siempre por desconocimiento:
Contestación a la demanda: 20 días hábiles. Si no contestas, el procedimiento sigue sin ti y el juez decidirá con la única versión que tiene delante.
Recurso de apelación: 20 días desde la notificación de la sentencia. Pasado ese plazo, lo que dice es definitivo.
Medidas provisionales previas: 30 días. Si pides medidas urgentes antes de la demanda —quién se queda en casa, alimentos provisionales— y no presentas la demanda en ese plazo, caducan y te quedas sin nada.
Pensión compensatoria: se pide en el procedimiento o no se pide. No es un derecho que puedas reclamar tres años después porque las cosas te hayan ido mal.
Pensiones impagadas: 5 años. Las mensualidades de alimentos o compensatoria no cobradas prescriben, y la mecánica para exigirlas se parece mucho a la de reclamar una deuda entre particulares.
Si eres extranjero o os casasteis fuera de España
Es más común de lo que parece y añade capas. Si el matrimonio se celebró en el extranjero, normalmente hay que inscribirlo primero en el Registro Civil español o aportar la certificación traducida y, según el país, apostillada o legalizada. Sin ese documento no arranca nada, y el trámite registral puede llevar meses por sí solo: empieza por ahí.
Además, cuando uno de los dos es extranjero hay que comprobar antes de presentar qué tribunales son competentes y qué ley se aplica al divorcio, porque no siempre es la española. Y hay un efecto colateral que conviene anticipar: el divorcio puede afectar a la residencia de quien la obtuvo por matrimonio con español o por reagrupación familiar del cónyuge. No se pierde de forma automática —existen supuestos de mantenimiento, entre ellos el de las víctimas de violencia de género y el del tiempo mínimo de convivencia acreditada—, pero hay que planificarlo junto con la renovación de la residencia. Si te tocan las dos materias a la vez, busca un despacho que lleve familia y extranjería: repartir el asunto entre dos profesionales que no hablan entre sí sale caro.
Preguntas frecuentes
¿Qué se necesita para divorciarse?
Tres cosas: que hayan pasado tres meses desde la boda (salvo situaciones de riesgo, donde no hay espera), la certificación literal de matrimonio actualizada junto con las de nacimiento de los hijos y los documentos de identidad, y abogado, obligatorio en todas las vías, incluida la notarial. Si hay acuerdo, además, un convenio regulador. Lo que no se necesita es motivo, separación previa ni el consentimiento del otro.
¿Qué tipo de proceso es el divorcio y cuánto dura?
Es un procedimiento civil de familia con dos modalidades. De mutuo acuerdo: sin hijos menores se resuelve ante notario o letrado de la Administración de Justicia en dos a seis semanas; con hijos menores va al juzgado y suele durar de uno a cuatro meses. Contencioso: demanda, contestación escrita, vista y sentencia, con lo normal entre ocho meses y dos años. En ambos casos el divorcio se inscribe después en el Registro Civil.
¿Cómo se inicia un divorcio?
Reuniendo la documentación y decidiendo la vía. Con acuerdo, se redacta y firma el convenio regulador y se presenta —en escritura pública ante notario, o como demanda conjunta en el juzgado—, y solo queda ratificarlo. Sin acuerdo, se presenta demanda contenciosa con abogado y procurador propios, y puedes pedir medidas provisionales para regular la convivencia mientras dura el procedimiento; si las solicitas antes de la demanda, recuerda que tienes 30 días para presentarla.
¿Cuánto cuesta un divorcio por notario?
Hay dos facturas. La del notario, que sigue arancel oficial y para una escritura de divorcio suele situarse orientativamente entre 150 y 300 €, con copias aparte. Y la del abogado, que la ley exige que os asista a los dos y cuyos honorarios no están tasados: en un caso sencillo suele moverse entre 500 y 1.200 € en total. Si en la misma escritura se liquidan gananciales con inmuebles, sube, y aparecen impuestos y gastos registrales por el cambio de titularidad. Pide siempre presupuesto cerrado por escrito.
¿Se puede pedir el divorcio por infidelidad en España?
Puedes pedir el divorcio, sí, pero no «por» infidelidad: desde 2005 no se alegan causas, así que el motivo es indiferente. Y lo importante es lo que la gente espera y no ocurre: la infidelidad no penaliza a quien la comete. No le hace perder la custodia, no le quita la pensión compensatoria si le corresponde, no altera el reparto de los gananciales y no genera indemnización por daño moral salvo supuestos muy excepcionales. Es doloroso, pero jurídicamente resulta irrelevante en el divorcio.
En un divorcio, ¿qué me corresponde?
Depende del régimen económico matrimonial. Si es sociedad de gananciales —el supletorio en Álava y en la mayor parte de España cuando no hay capitulaciones—, se reparten al 50% los bienes y las deudas generados durante el matrimonio, mientras que lo anterior o lo recibido por herencia o donación sigue siendo privativo. Si es separación de bienes, cada uno conserva lo suyo y solo se liquida lo común. Y si alguno tiene vecindad civil foral vizcaína puede resultar aplicable la comunicación foral de bienes del Derecho civil vasco, con reglas propias. Al margen del reparto están el uso de la vivienda, la pensión de alimentos y, en su caso, la compensatoria. Antes de aceptar cualquier propuesta, comprueba de qué régimen partes: es lo que cambia el resultado de arriba abajo.

Un divorcio de mutuo acuerdo bien hecho se firma una vez y no vuelve. Nosotros nos ocupamos del convenio.
Información general, no asesoramiento del caso concreto. ¿Quieres saber si tu divorcio puede ir por notario y qué te corresponde de verdad? En HLK Abogados (Vitoria-Gasteiz) revisamos tu situación, redactamos el convenio para que no te deje expuesto y llevamos el procedimiento por la vía más rápida. Cuéntanos tu caso y te damos plazos y coste desde el primer día. Y si ya tienes una demanda encima de la mesa, escríbenos hoy mismo: veinte días hábiles se agotan antes de lo que crees.