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Cómo recuperar el dinero que te deben mediante el procedimiento monitorio: plazos, documentación y costes del proceso

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Le prestaste dinero a un amigo, a un familiar o a un conocido. Había confianza, quizá un acuerdo verbal, quizá un mensaje de WhatsApp. Ha pasado el tiempo, las excusas se acumulan y el dinero no aparece. Es una situación incómoda que muchas personas no saben cómo resolver sin romper la relación, y que a veces no tiene más salida que la vía legal.
La buena noticia es que existe un procedimiento rápido, económico y eficaz para reclamar deudas dinerarias entre particulares: el procedimiento monitorio. No necesitas abogado ni procurador para iniciarlo, el coste es mínimo y, si el deudor no se opone, puedes tener una resolución ejecutable en cuestión de semanas.
El procedimiento monitorio es la herramienta que la ley pone a tu disposición cuando alguien te debe dinero y no paga. Es mucho más rápido que un juicio ordinario, no tiene límite de cantidad, y en muchos casos se resuelve sin necesidad de juicio porque el deudor, al recibir el requerimiento judicial, prefiere pagar antes que enfrentarse a una ejecución forzosa con embargos.
Además, la prescripción de las deudas entre particulares es de cinco años desde que pudiste exigir el pago, conforme al artículo 1964.2 del Código Civil. Esto significa que si te deben dinero desde hace menos de cinco años, aún estás a tiempo de reclamarlo. Pero cada día que pasa sin actuar te acerca más a perder ese derecho, así que conviene no esperar.
Qué es el procedimiento monitorio
El procedimiento monitorio está regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Es un proceso judicial especial diseñado para la reclamación de deudas dinerarias de cualquier importe. No hay un mínimo ni un máximo. Su objetivo es conseguir un título ejecutivo de forma rápida: si el deudor no paga ni se opone en plazo, el juez dicta un auto que te permite solicitar la ejecución forzosa, es decir, embargar bienes, cuentas bancarias o salario del deudor para cobrar tu dinero.
Es el procedimiento más utilizado en España para la recuperación de deudas, tanto entre particulares como entre empresas. Los juzgados procesan miles de peticiones monitorias cada año y, en un porcentaje elevado de casos, el deudor no se opone, lo que permite obtener el título ejecutivo sin necesidad de juicio.
Requisitos de la deuda
Para acudir al monitorio, la deuda debe cumplir varias condiciones: debe ser dineraria (se reclama dinero, no bienes ni servicios), líquida (cuantificable en una cantidad concreta, no aproximada), determinada (un importe específico), vencida (que ya haya llegado la fecha de pago) y exigible (que puedas legalmente reclamar el pago porque no hay condiciones pendientes de cumplir). No existe un límite máximo de cantidad, lo que diferencia al monitorio de otros procedimientos rápidos que sí tienen topes.
Si la deuda incluye intereses, también puedes reclamarlos. Lo habitual es reclamar el interés legal del dinero (fijado anualmente por la Ley de Presupuestos) o el interés pactado entre las partes si lo hubo. En la petición deberás indicar tanto el principal adeudado como los intereses devengados hasta la fecha.
Documentación que necesitas
El artículo 812 de la LEC enumera los documentos que puedes aportar para acreditar la deuda. Valen documentos firmados por el deudor (contratos, pagarés, reconocimientos de deuda), facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, faxes, correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, transferencias bancarias, o cualquier documento que habitualmente se utilice para documentar créditos y deudas, aunque haya sido creado unilateralmente por el propio acreedor.
En la práctica, cuanto más sólida sea tu prueba documental, más difícil será que el deudor se oponga con éxito. Un contrato firmado por ambas partes es lo ideal, pero un intercambio de mensajes de WhatsApp donde el deudor reconoce la deuda y promete pagar puede ser igualmente eficaz. Es recomendable aportar también un extracto bancario que acredite la transferencia del dinero prestado, ya que demuestra que efectivamente entregaste la cantidad que ahora reclamas. Si no tienes ningún documento escrito pero sí testigos del préstamo, el monitorio no es la mejor vía: necesitarás un juicio verbal u ordinario donde puedan declarar.
Cómo funciona el proceso paso a paso
Presentas una petición inicial en el juzgado del domicilio del deudor. No se exige una forma concreta ni un formulario oficial, pero debes identificar al deudor con nombre, apellidos y domicilio conocido, indicar el importe exacto de la deuda, explicar brevemente su origen, y acompañar la documentación que la acredite. El juzgado revisa la documentación y, si la considera suficiente, emite un requerimiento de pago al deudor.
El deudor tiene 20 días hábiles para responder desde que recibe la notificación. Puede hacer tres cosas: pagar la deuda (y el procedimiento termina), oponerse formalmente a la reclamación (y se abre un juicio), o no hacer nada. Si no contesta ni paga, el juez dicta un auto de ejecución que te permite embargar sus bienes: cuentas bancarias, salario (respetando el mínimo inembargable), vehículos, inmuebles o cualquier otro bien de valor. Esta es la gran ventaja del monitorio: si el deudor se desentiende, tú ganas sin juicio.
Si el deudor se opone, el procedimiento se transforma en un juicio verbal (para deudas de hasta 6.000 euros) o en un juicio ordinario (para deudas superiores a 6.000 euros). En el juicio verbal el procedimiento es más ágil y la representación por abogado y procurador solo es obligatoria a partir de 2.000 euros. En el juicio ordinario siempre es obligatoria.
Costes y representación legal
Para la petición inicial del monitorio no necesitas abogado ni procurador, independientemente de la cuantía. Las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales. Esto significa que el coste directo de iniciar el procedimiento es prácticamente cero. Si el deudor se opone y la deuda supera los 2.000 euros, en el juicio posterior sí será obligatoria la intervención de abogado y procurador, lo que implica costes adicionales que deberás valorar en función de la cuantía reclamada.
Aunque no es obligatorio, es muy recomendable contar con asesoramiento legal desde el inicio, especialmente para redactar la petición de forma precisa y para anticipar posibles motivos de oposición del deudor. Un error en la petición puede dar al deudor argumentos para oponerse que de otro modo no tendría.
Prescripción: cuánto tiempo tienes para reclamar
Las deudas entre particulares prescriben a los cinco años desde que pudiste exigir el pago, conforme al artículo 1964.2 del Código Civil, modificado por la Ley 42/2015. Si la deuda tiene más de cinco años sin que hayas realizado ninguna reclamación formal, habrás perdido el derecho a cobrarla. El deudor podrá alegar la prescripción y el juez desestimará tu reclamación.
El plazo de prescripción se interrumpe cada vez que reclamas formalmente el pago, ya sea por vía judicial (presentando la petición monitoria o cualquier otra demanda) o extrajudicial (enviando un burofax, un requerimiento notarial o cualquier comunicación fehaciente), conforme al artículo 1973 del Código Civil. Un simple WhatsApp reclamando el pago puede servir como prueba de reclamación extrajudicial si puedes acreditar que fue enviado y recibido, pero un burofax es mucho más seguro porque tiene validez probatoria plena.

Que te deban dinero y no puedas cobrarlo no es algo con lo que tengas que vivir. Hay soluciones legales efectivas.
En HLK Abogados ayudamos a particulares y empresas en Oviedo a recuperar el dinero que les deben. Desde la redacción de la petición monitoria hasta la ejecución forzosa si es necesario, te acompañamos en todo el proceso para que cobres lo que es tuyo.
Si alguien te debe dinero y las conversaciones ya no funcionan, es hora de dar el paso. Consúltanos tu caso y te diremos cuál es la mejor estrategia para recuperar tu deuda.