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Gastos extraordinarios de los hijos tras el divorcio: qué son y quién los paga

Mesa de madera vista desde arriba con recibos, calculadora, gafas infantiles y cuadernos repartidos en dos montones

Creador

Hane Lore King

Hane Lore King

Categoria

Derecho de Familia

Fecha

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Tu hijo necesita ortodoncia, gafas nuevas o un psicólogo, adelantas el pago y tu expareja responde que «eso no entra» o que «nadie le avisó». La pensión de alimentos cubre lo habitual del día a día; lo imprevisto es otra partida, y esa es la que genera más conflictos. Esta guía se centra solo en eso: qué son los gastos extraordinarios de los hijos, quién los paga y cómo se reclaman. Cómo se fija la pensión ordinaria o con quién viven los hijos son preguntas distintas.

Qué es un gasto extraordinario y qué no

El Código Civil no define los gastos extraordinarios. Parte de que los alimentos comprenden sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción (artículo 142), de que el convenio regulador debe fijar la contribución a los alimentos (artículo 90.1.d) y de que el juez determina cuánto aporta cada progenitor y ajusta la prestación a las necesidades de los hijos en cada momento (artículo 93). El concepto lo ha ido perfilando la jurisprudencia: un gasto extraordinario es imprevisible, no periódico y necesario, y no está ya incluido en la pensión ordinaria.

En el País Vasco la ley lo dice expresamente. El artículo 10.2 de la Ley 7/2015 de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores considera extraordinarios los gastos por necesidades imprevisibles e indeclinables de los hijos y, en todo caso, los sanitarios no cubiertos por la sanidad pública o un seguro médico, así como los de educación y formación en actividades convenientes pero no obligatorias, siempre que exista acuerdo sobre ellas. Se aplica cuando los progenitores tienen vecindad civil vasca o, en su defecto, cuando su residencia habitual común está en Euskadi, con matices si solo uno de los dos tiene vecindad vasca (artículo 2).

  • Suelen ser extraordinarios: ortodoncia, gafas o audífonos, tratamientos médicos o psicológicos que no cubre la sanidad pública ni el seguro, o una intervención puntual. Depende del caso y de lo que diga tu convenio.

  • Son ordinarios, y van dentro de la pensión: comida, vestido, ocio habitual y los gastos de inicio de curso. El Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de octubre de 2014, entendió que los de inicio de curso (matrícula, libros, material) son ordinarios porque son periódicos y previsibles.

  • Son voluntarios: los que no responden a una necesidad del hijo aunque se consideren adecuados para él. La ley vasca dice que, aunque sean continuados, los paga solo quien decide hacerlos.

¿Hace falta el consentimiento del otro progenitor?

Ahí se concentran las discusiones, y los tribunales no siguen un criterio uniforme. Muchas audiencias provinciales distinguen entre:

  • Gastos necesarios (la ortodoncia que indica el dentista, unas gafas recetadas): pueden hacerse sin autorización previa del otro y se reclama después su parte.

  • Gastos no necesarios (una actividad costosa, un viaje de ocio): exigen el conocimiento y el consentimiento previos del otro; si no lo hay, los paga quien los decidió.

Hay dos anclas legales. Si el desacuerdo afecta al ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos puede acudir al juez, que atribuirá la decisión a uno de ellos (artículo 156 del Código Civil). Y en situaciones de urgente necesidad, ese mismo artículo declara válidos los actos que realice uno solo. De ahí la regla práctica: avisa por escrito antes, con el presupuesto o el informe, y pide respuesta con un plazo razonable. Si hay urgencia, avisa igualmente en cuanto puedas.

Quién paga y en qué proporción

La ley vasca es clara: los gastos extraordinarios los sufragan los progenitores «en proporción a sus recursos económicos disponibles» (artículo 10.3 de la Ley 7/2015). No es automáticamente mitad y mitad: si los recursos disponibles de uno son el doble que los del otro, soportará el doble de la parte.

Fuera de ese ámbito, el Código Civil dice que la cuantía de los alimentos ha de ser proporcionada al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe (artículo 146), y lo habitual es que lo fije el convenio o la sentencia: por mitad o en un porcentaje según ingresos. Ejemplo ilustrativo: una ortodoncia de 1.200 euros con ingresos de 2.000 y 1.000 euros mensuales se repartiría, en proporción, en 800 y 400 euros. La custodia y el uso de la vivienda familiar condicionan la pensión ordinaria, no esta partida; puedes leer sobre ellas en custodia compartida y reforma de 2026 y en la vivienda familiar en el divorcio.

Qué hacer si el convenio no dice nada

Ocurre cuando el convenio reza «los gastos extraordinarios se pagarán por mitad» sin definir cuáles. Tienes tres vías:

  1. Acordar una lista y un procedimiento por escrito: qué se considera extraordinario, el porcentaje de cada uno, un aviso previo con presupuesto, un plazo de respuesta y cómo se justifica el pago. Para que sea ejecutable, hay que aprobarlo judicialmente o elevarlo a escritura pública (artículo 90.2 del Código Civil).

  2. Pedir una modificación de medidas si han cambiado las necesidades de los hijos o las circunstancias de los progenitores (artículo 90.3 del Código Civil).

  3. Documentar cada gasto mientras tanto: factura, justificante de pago, informe que acredite la necesidad y comunicación al otro.

El contenido mínimo de un convenio, en cómo divorciarse por mutuo acuerdo, notario o juzgado.

Cómo se reclama si el otro no paga

  1. Reclamación fehaciente. Envía factura, justificante, el informe de necesidad y la cantidad que le corresponde, con un plazo para pagar. Que quede constancia: burofax o correo con acuse.

  2. Ejecución de sentencia o convenio. Si el gasto está expresamente previsto, se reclama ejecutando el título (los acuerdos del convenio aprobado pueden hacerse efectivos por la vía de apremio, artículo 90.2 del Código Civil; la ejecución de medidas se rige por el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si hay incumplimientos reiterados de pago, el juzgado puede imponer multas coercitivas (artículo 776.1ª).

  3. Si no está previsto expresamente, antes de ejecutar hay que pedir al juzgado que declare que la cantidad tiene la consideración de gasto extraordinario (artículo 776.4ª). Se da traslado al otro progenitor y, si se opone en cinco días, hay una vista y el tribunal resuelve mediante auto. Cuando el título habla de «gastos extraordinarios» sin concretarlos, la práctica de los juzgados varía, y conviene seguir este trámite previo.

  4. Negociación previa. Para presentar una demanda declarativa, como una modificación de medidas, la ley exige con carácter general acreditar un intento de solución negociada, y para pedir autorización judicial por desacuerdo en la patria potestad también (Ley Orgánica 1/2025, artículo 5). La ejecución no la requiere.

Los plazos: las acciones para reclamar pensiones alimenticias prescriben a los cinco años (artículo 1966 del Código Civil). Tómalo como referencia máxima: cuanto más tarde reclames, más difícil es probar la necesidad y la comunicación.

Errores que cuestan dinero

  • Pagar primero y avisar después un gasto no necesario.

  • No guardar el informe que acredita la necesidad.

  • Meter en «extraordinarios» lo que es ordinario, como libros o material de inicio de curso.

  • Descontar por tu cuenta de la pensión lo que crees que te deben: puede considerarse incumplimiento. Reclámalo por la vía correcta.

  • Dejar pasar los años sin reclamar.

Preguntas frecuentes

¿Qué gastos son extraordinarios?

Los imprevisibles, no periódicos y necesarios para el hijo que no están dentro de la pensión: típicamente, los sanitarios no cubiertos por la sanidad pública o el seguro, y otros que el convenio o el juez califiquen como tales.

¿Los libros y el material escolar son gastos extraordinarios?

Según el Tribunal Supremo, los gastos de inicio de curso, como matrícula, libros o material, son ordinarios y van incluidos en la pensión, salvo que tu convenio disponga otra cosa.

¿Puede mi expareja negarse a pagar su parte?

Si el gasto es necesario y se acredita, la negativa no suele prosperar. Si no es necesario y no hubo consentimiento previo, es probable que el gasto sea solo de quien lo decidió. Cada caso se valora con la prueba.

¿Se pagan por mitad?

Depende de lo pactado o resuelto. En el País Vasco, la ley prevé el reparto proporcional a los recursos de cada progenitor. En otros territorios, lo fija el convenio o la sentencia, y suele ser por mitad o según ingresos.

¿Y si el convenio no los menciona?

Se aplican las reglas generales sobre alimentos. Para reclamarlos por ejecución, primero hay que pedir al juzgado que declare que el gasto es extraordinario. Lo ideal es regularlos en una modificación de medidas.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Como referencia, cinco años para las pensiones alimenticias (artículo 1966 del Código Civil). Reclama cuanto antes y conserva siempre las facturas y las comunicaciones.

Lo que el convenio no define acaba en discusión. Dejamos por escrito qué se paga y cómo, y reclamamos lo que te deben.

Información general, no asesoramiento sobre tu caso concreto. ¿Tienes un gasto pendiente de reclamar o un convenio que no los define? En HLK Abogados (Vitoria-Gasteiz) revisamos tu convenio o sentencia, preparamos la reclamación y, si hace falta, la ejecución. Cuéntanos tu caso con las facturas a mano.

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