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Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE: cómo traer a tu cónyuge o a tus padres siendo español

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Extranjería
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Tienes el DNI español en la mano, tu mujer sigue en Bogotá y en la ventanilla te han dicho que «pidas la reagrupación familiar». Ese consejo, dicho así, te puede costar un año. Cuando quien reagrupa es español, el trámite no es la reagrupación del régimen general: es la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, un procedimiento legalmente distinto, regulado por el Real Decreto 240/2007, sin visado de residencia previo, sin informe de vivienda y con un plazo de resolución de tres meses.
La diferencia entre una vía y otra es enorme y se mide en meses y en dinero. Por el régimen general habría que acreditar una vivienda adecuada con informe municipal, esperar a la concesión y que después tu familiar pidiera un visado de residencia en el consulado de su país. Por el régimen comunitario, tu familiar entra legalmente en España, presenta la solicitud aquí, puede trabajar desde el resguardo y recibe una tarjeta válida cinco años pagando una tasa de en torno a doce euros. En este artículo tienes quién entra por esta vía, qué documentos deciden de verdad el expediente, el plazo de tres meses que mucha gente descubre tarde y cómo se conserva la tarjeta después.
Qué es esta tarjeta y por qué no es la reagrupación de siempre
La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión es el documento que acredita un derecho de residencia nacido de la normativa europea de libre circulación —la Directiva 2004/38/CE— y desarrollado en España por el Real Decreto 240/2007. La palabra importante es acredita: la Administración no te está haciendo un favor discrecional, está documentando un derecho que ya tienes si cumples los requisitos. De ahí vienen casi todas sus ventajas: no hay cupo, no se valora tu esfuerzo de integración y nadie te pide demostrar que tu casa mide lo suficiente.
Durante años se discutió si el español que nunca ha vivido en otro país de la Unión podía usar esta vía para su familia. El debate se cerró en 2015, cuando el Real Decreto 987/2015 introdujo un artículo 2 bis en el Real Decreto 240/2007 dedicado precisamente a los familiares de ciudadano español. Hoy la vía está expresamente reconocida: si eres español y resides en España, tu familia directa se documenta por régimen comunitario. Y la tarjeta habilita a residir y a trabajar por cuenta ajena o propia en todo el territorio, sin límite de sector ni de provincia.
Quién puede entrar por esta vía (y quién no)
La lista es cerrada y conviene leerla con lupa antes de gastarte el dinero en apostillas y traducciones:
Tu cónyuge, siempre que el matrimonio siga vigente: no vale si ha recaído nulidad, divorcio o separación legal.
Tu pareja registrada en un registro público de un Estado miembro creado a tal efecto o, cuando no exista ese registro, la pareja de hecho con una relación estable debidamente acreditada. Aquí las oficinas aprietan: se exige convivencia continuada probada, y tener hijos comunes baja mucho el listón.
Tus descendientes menores de 21 años, y los mayores de esa edad que vivan a tu cargo o cuya discapacidad lo justifique. Incluye a los hijos de tu cónyuge o pareja, no solo a los biológicos.
Tus ascendientes directos que vivan a tu cargo —padres y, en su caso, abuelos— y también los de tu cónyuge o pareja.
Quedan fuera hermanos, sobrinos, tíos y primos. Para esos casos existe una vía excepcional distinta y mucho más estrecha, pensada para quien convive con el ciudadano de la Unión o depende de él por motivos graves de salud; no es esta tarjeta y no conviene mezclarlas. Y si la situación es la inversa —eres extranjero y tienes un hijo español menor a tu cargo—, tu camino probablemente sea el arraigo familiar por vínculo con español, que es otro procedimiento con otros requisitos.
El plazo de tres meses y la pregunta del visado
Esta es la parte que más confusión genera, así que vamos por orden. En régimen comunitario no existe un «visado de reagrupación». Lo que hay es esto:
Si tu familiar tiene una nacionalidad exenta de visado para entrar en el espacio Schengen —Colombia, Perú, Chile, Argentina, México, Brasil o Venezuela, entre otras—, entra como cualquier visitante y presenta la solicitud ya estando en España.
Si su nacionalidad sí exige visado, debe pedir en el consulado el visado de familiar de ciudadano de la Unión, que la norma obliga a expedir gratuitamente y con tramitación preferente. Es un visado de entrada, no una autorización de residencia: la residencia se documenta después, aquí.
Una vez en España, la solicitud debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada. Ese plazo es el que casi todo el mundo descubre tarde: se agotan los 90 días de estancia esperando un certificado que no llega y el expediente arranca cuesta arriba. Se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia —en Álava, la de la Subdelegación del Gobierno en Vitoria-Gasteiz— con cita previa. Al presentar se entrega un resguardo que acredita la solicitud y que ya permite trabajar, y la resolución debe dictarse y notificarse en un plazo máximo de tres meses. Si ese plazo pasa sin noticias, o si llega una denegación, hay margen de reacción pero con plazos muy cortos: lo explicamos en la guía sobre el recurso frente a una denegación de residencia.
Los documentos que deciden de verdad el expediente
El listado oficial es corto; lo que hunde los expedientes son siempre los mismos dos o tres papeles. Lo básico:
Formulario EX-19 por duplicado, firmado por el familiar solicitante.
Pasaporte completo y en vigor del solicitante (copia de todas las páginas escritas) y DNI en vigor del español.
Prueba del vínculo: certificado de matrimonio, de nacimiento o de pareja, apostillado o legalizado y traducido por traductor jurado. Muchas oficinas exigen que se haya expedido en los últimos tres meses, así que no lo pidas con un año de antelación.
Certificado de empadronamiento conjunto cuando ambos ya residís en España.
Tres fotografías tamaño carné y la tasa modelo 790, código 012 (en torno a doce euros; cifra orientativa, compruébala antes de pagar).
Y ahora el papel que descarrila más expedientes de matrimonio: si te casaste fuera de España, el matrimonio tiene que estar inscrito en el Registro Civil español, normalmente a través del consulado, y esa inscripción puede tardar meses. Empieza por ahí, no por la cita de extranjería. Añade que, desde la reforma de 2015, la Administración pide al español acreditar medios económicos suficientes y seguro de enfermedad: contrato y últimas nóminas, vida laboral, declaración de la renta o certificado bancario, más cobertura sanitaria pública por estar de alta o una póliza privada sin copagos ni carencias. Las cuantías que se manejan giran en torno al 100 % del IPREM mensual para una unidad de dos personas, con un 50 % adicional por cada familiar más; son cifras orientativas que cambian cada año y cuya exigencia no se aplica igual a todos los familiares ni en todas las oficinas, así que revisa la hoja informativa vigente de la tuya. Los certificados de antecedentes penales no suelen pedirse para esta tarjeta, pero sí en el consulado cuando hay que tramitar el visado de entrada: cuidado con la apostilla y con su caducidad corta.
«A cargo»: la palabra que decide si puedes traer a tus padres
Traer a tu madre por esta vía no depende de que esté sola ni de que la quieras mucho: depende de que estuviera a tu cargo antes de solicitar, de forma real y continuada, en su país de origen. Es el punto donde se concentran las denegaciones, y se gana o se pierde con papeles:
Remesas periódicas y trazables: mismo remitente, mismo destinatario, importes regulares y sostenidos en el tiempo. Doce meses es el mínimo razonable; veinticuatro convence mucho más.
Prueba de que sus ingresos allí no le bastan: certificado de pensión o de no percibirla, declaración de ingresos, certificado de bienes o de carencia de ellos.
Certificado de dependencia económica expedido por la autoridad competente del país de origen, cuando esa figura exista.
Los errores clásicos son tres: mandar el dinero en efectivo con un conocido que viaja —no deja rastro—, empezar a enviar remesas dos meses antes de solicitar, y enviarlas a nombre de un hermano que vive con ella. Para los hijos mayores de 21 años el criterio es el mismo, con el matiz de que se valora que estén estudiando o sin ingresos propios; lo desarrollamos en la guía sobre reagrupación de hijos mayores de edad. Si no tienes claro si tus remesas sostienen el expediente, es mejor revisarlo antes de pedir cita que después de la denegación: cuéntanos tu caso y lo miramos.
Régimen comunitario frente a régimen general: la comparación que ahorra un año
Si tu situación es la contraria —eres extranjero con residencia en España y quieres traer a tu familia—, entonces sí te toca el régimen general, que explicamos en la guía de reagrupación familiar del cónyuge. Las diferencias, en corto:
Vivienda: el régimen general exige informe de adecuación de vivienda; el comunitario, no.
Antigüedad del reagrupante: el general pide un año de residencia legal previa y autorización para al menos otro año; el comunitario no exige nada de eso.
Visado: el general termina con un visado de residencia en el consulado; el comunitario, como mucho, con un visado de entrada gratuito.
Ascendientes: el general los limita en la práctica a mayores de 65 años y a reagrupantes de larga duración; el comunitario solo exige que vivan a tu cargo, sin edad mínima.
Descendientes: menores de 18 años en el general; menores de 21, o mayores a cargo, en el comunitario.
Vigencia y coste: autorizaciones atadas al reagrupante y renovaciones frecuentes frente a una tarjeta de cinco años con tasa mínima.
Después de la tarjeta: cinco años, ausencias y divorcio
La tarjeta dura cinco años y, cumplidos, no se «renueva» en sentido estricto: lo que nace es el derecho a la residencia permanente, que se documenta con una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión de carácter permanente, válida diez años y renovable. Se solicita con el mismo modelo EX-19, marcando la opción que corresponda. Los pasos comunes al resto de tarjetas —cita, tasa, plazos— los tienes en nuestra guía de renovación de la residencia.
Tres advertencias que evitan disgustos:
Ausencias. La continuidad no se rompe por salidas que no superen los seis meses al año, ni por una ausencia de hasta doce meses seguidos por un motivo importante: embarazo y parto, enfermedad grave, estudios, formación profesional o un destino laboral en otro país. La permanente, en cambio, se pierde con más de dos años consecutivos fuera de España.
Divorcio o fallecimiento. El derecho de residencia puede conservarse: entre otros supuestos, cuando el matrimonio duró al menos tres años y uno de ellos en España, cuando hay custodia de los hijos, o en casos de violencia de género. Lo que no cabe es callarse el divorcio y seguir usando la tarjeta: eso es fraude y acaba mal.
Caducidad. Dejar caducar la tarjeta no borra tu derecho, pero te deja sin documento para trabajar, viajar o firmar un alquiler. Pide cita con dos o tres meses de margen, porque en muchas provincias la cita es el verdadero cuello de botella.
Y un dato que casi nadie tiene en cuenta el primer día: el cónyuge de español puede pedir la nacionalidad española por residencia con solo un año de residencia legal, siempre que siga casado y no separado legalmente ni de hecho. Esta tarjeta no es el final del camino: es el primer año del reloj.
Preguntas frecuentes
Tengo la nacionalidad española y quiero traer a mi esposa: ¿qué trámite me corresponde?
La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, no la reagrupación del régimen general. Si la nacionalidad de tu esposa está exenta de visado Schengen, entra y solicitáis aquí dentro de los tres meses siguientes a la entrada, con el EX-19, el certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil español, tu DNI, su pasaporte, el empadronamiento y la tasa 790/012. Si su nacionalidad exige visado, primero se pide en el consulado el visado de familiar de ciudadano de la Unión, gratuito y preferente.
Tengo la nacionalidad española y quiero reagrupar a mi madre, ¿puedo?
Sí, siempre que acredites que vive a tu cargo. Los ascendientes directos a cargo están en la lista del artículo 2 bis y aquí no hay edad mínima, a diferencia del régimen general, que en la práctica los limita a mayores de 65 años. Lo difícil no es la norma, es la prueba: remesas periódicas de al menos un año, documentación que demuestre que sus ingresos en origen no le alcanzan y, si existe en su país, certificado de dependencia. Además tendrás que acreditar medios económicos y seguro de enfermedad.
¿Se puede hacer la reagrupación familiar sin visado?
En régimen comunitario, sí en el sentido que importa: no existe visado de residencia por reagrupación. Si la nacionalidad de tu familiar está exenta de visado Schengen, entra como visitante y solicita la tarjeta ya en España, sin pasar por el consulado. Si su nacionalidad exige visado, necesita uno de entrada, pero es el de familiar de ciudadano de la Unión: gratuito, preferente y de entrada, no de residencia. En régimen general, en cambio, el visado de residencia es obligatorio siempre.
¿Qué visado necesito como familiar de un ciudadano de la UE?
El visado de familiar de ciudadano de la Unión, que se solicita en el consulado español del país de residencia y que la norma obliga a expedir gratuitamente y con tramitación preferente. Suelen pedir pasaporte, prueba del vínculo apostillada y traducida, acreditación de que el ciudadano de la Unión reside o va a residir en España y, con frecuencia, certificado de antecedentes penales. Si tu familiar ya tiene una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión expedida por otro Estado miembro, no necesita visado para entrar.
¿Cómo se renueva la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión?
A los cinco años no se renueva la tarjeta temporal: se solicita la permanente, con el mismo modelo EX-19 marcando la opción correspondiente, en la Oficina de Extranjería y con cita previa. Llevarás pasaporte en vigor, la tarjeta anterior, la tasa 790/012, fotografías y prueba de haber residido de forma continuada. Consejo práctico: pide cita con dos o tres meses de antelación a la caducidad, porque el atasco de citas suele ser mayor que el del propio expediente.
¿Qué requisitos hay para renovar la tarjeta de residencia comunitaria en España?
Esencialmente dos: que el vínculo siga vivo —o que estés en uno de los supuestos de conservación del derecho tras divorcio, nulidad o fallecimiento— y que hayas residido de forma continuada durante esos cinco años, con las ausencias permitidas. No se vuelve a examinar tu caso como el primer día: al alcanzar la residencia permanente el derecho deja de estar condicionado, de modo que no hay que acreditar de nuevo vivienda ni, con carácter general, repetir el examen económico. Lo que sí se comprueba es la continuidad, así que guarda entradas y salidas, empadronamiento histórico, vida laboral y matrículas escolares de los hijos.

La tarjeta de familiar de comunitario tiene sus propias reglas. Aplicarlas bien te ahorra meses de espera.
Información general, no asesoramiento del caso concreto. ¿Quieres traer a tu cónyuge o a tus padres y no sabes por dónde empezar? En HLK Abogados (Vitoria-Gasteiz) revisamos el vínculo, la prueba de dependencia y los tiempos del Registro Civil antes de mover una sola cita, y llevamos el expediente hasta la tarjeta. Escríbenos y lo vemos.