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Cómo obtener la residencia en España si eres familiar de un ciudadano español o comunitario, sin necesidad de llevar tres años en el país

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Hane, fundadora de HLK

Hane Lore King

Hane Lore King

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Ser padre o madre de un menor español, o hijo de un ciudadano español, es uno de los vínculos familiares más fuertes que existen. Sin embargo, muchas personas con estos lazos siguen viviendo en España sin autorización de residencia, sin saber que la ley les reconoce un camino directo para regularizar su situación. No necesitas llevar tres años en el país ni tener un contrato de trabajo firmado: tu vínculo familiar es, en sí mismo, la base de tu derecho a residir aquí.

El nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, ha cambiado las reglas del juego. Ya no se habla de un solo "arraigo familiar" para todo, sino de figuras diferenciadas según el tipo de vínculo. Si tienes una relación familiar directa con un ciudadano español o comunitario, te interesa conocer qué opciones tienes hoy y cuál es la más adecuada para tu caso concreto.

La principal ventaja de estas vías es que no necesitas acreditar tres años de permanencia en España, como ocurre con el arraigo social. Tampoco necesitas un contrato de trabajo previo ni demostrar un nivel concreto de integración social. El fundamento de la solicitud es el vínculo familiar en sí mismo: la relación de parentesco con un ciudadano español o de la Unión Europea. Es una de las vías más directas y rápidas que contempla la legislación de extranjería para obtener una autorización de residencia.

Además, la autorización que obtienes incluye permiso para trabajar desde el primer día, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. En el caso de familiares de españoles, la duración inicial es de cinco años, lo que supone una estabilidad que otras figuras no ofrecen. Esto te permite planificar a largo plazo, traer a otros familiares mediante reagrupación y avanzar hacia la nacionalidad. Y todo ello sin pasar por los años de espera y los requisitos acumulativos que exigen otras vías como el arraigo social o laboral.

Qué ha cambiado con el RD 1155/2024

Desde el 20 de mayo de 2025, fecha de entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, el antiguo arraigo familiar se ha desdoblado en dos figuras distintas. Por un lado, el arraigo familiar del artículo 127.e, que ahora queda reservado para familiares de ciudadanos comunitarios (UE, EEE y Suiza). Por otro, la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, regulada en el Capítulo VII del Título IV del Reglamento, artículos 128 y siguientes.

Esta separación tiene consecuencias prácticas muy importantes. Si tu vínculo es con un ciudadano español, tu solicitud no se tramita como arraigo familiar sino como residencia por familiar de español, con condiciones más favorables y una duración mayor. Confundir ambas figuras puede llevar a presentar la solicitud por la vía equivocada, con el consiguiente retraso o denegación.

Residencia como familiar de español (art. 128)

Si eres padre o madre de un menor español, cónyuge o pareja de hecho de un español, hijo de un ciudadano español, u otro familiar dependiente, puedes solicitar esta autorización conforme al artículo 128 del RD 1155/2024. Los requisitos son encontrarte en territorio español, acreditar el vínculo familiar con documentación oficial y no tener antecedentes penales.

La autorización que se concede tiene una duración de cinco años e incluye permiso de trabajo por cuenta ajena y propia desde el momento de su concesión. No se exige un período mínimo de residencia previa en España. Las Instrucciones SEM 2/2025 del Ministerio de Inclusión han aclarado los detalles de aplicación de esta figura, especialmente en lo que respecta a la documentación exigible y los plazos.

Una ventaja adicional de esta vía es que permite a los padres de menores españoles solicitar la residencia independientemente de su estado civil con el otro progenitor. Es decir, no es necesario estar casado con el padre o madre español del menor: basta con acreditar la filiación y la convivencia o el ejercicio efectivo de la patria potestad.

Arraigo familiar para familiares de comunitarios (art. 127.e)

Si tu vínculo es con un ciudadano de otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza (pero no español), la vía es el arraigo familiar del artículo 127.e del Reglamento. Se aplica a padres, madres o tutores de un menor nacional comunitario que acrediten tenerlo a cargo y convivir con él, así como a familiares que presten apoyo a personas con discapacidad nacionales de estos países, siempre que exista convivencia y dependencia.

Tampoco se exigen tres años de permanencia en España. El requisito central es la demostración del vínculo y de la convivencia efectiva. La autorización resultante es de un año con posibilidad de renovación, a diferencia de los cinco años que se conceden a familiares de españoles. Esto supone una diferencia relevante a la hora de planificar tu situación a medio plazo.

Documentación que necesitas preparar

Para ambas vías, la documentación básica incluye pasaporte en vigor, certificado de nacimiento del solicitante debidamente apostillado y traducido, certificado de nacimiento del familiar español o comunitario, certificado de empadronamiento que acredite domicilio común, y certificado de antecedentes penales. Si el vínculo es conyugal, se necesita certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil español. En el caso de parejas de hecho, la acreditación varía según la comunidad autónoma; en Asturias se requiere inscripción en el Registro de Uniones de Hecho del Principado.

Es recomendable que toda la documentación extranjera esté apostillada con la Apostilla de La Haya y, si no está en castellano, acompañada de traducción jurada. Un error en la documentación puede suponer la denegación de la solicitud o retrasos considerables. Los certificados de nacimiento y antecedentes penales tienen una vigencia limitada (generalmente tres o seis meses según el país emisor), así que conviene solicitarlos con la antelación justa para que no caduquen antes de presentar el expediente.

Plazos de resolución y siguiente paso

El plazo de resolución es de tres meses. Si transcurre sin respuesta, el silencio administrativo es positivo en el caso de familiares de españoles, lo que significa que tu solicitud se entiende concedida. En el caso del arraigo familiar por vínculo comunitario, el silencio es negativo, por lo que deberás interponer recurso si no recibes respuesta en plazo.

Una vez obtenida la autorización, tendrás treinta días para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría correspondiente. Para la cita de toma de huellas necesitarás el formulario EX-17, tu pasaporte, la resolución favorable, una foto reciente y el justificante de pago de la tasa. La tarjeta suele tardar entre cuatro y seis semanas en estar disponible para su recogida.

Abogado charlando

Tu familia es tu derecho. Déjanos ayudarte a convertir ese vínculo en una residencia legal.

En HLK Abogados hemos gestionado cientos de solicitudes de arraigo familiar y residencia por vínculo con español en Oviedo y toda Asturias. Conocemos cada detalle del procedimiento, cada matiz documental y cada criterio que aplican las oficinas de extranjería. Sabemos cómo preparar un expediente sólido que evite denegaciones y retrasos innecesarios, y hacemos seguimiento activo de tu solicitud hasta la resolución.

Si tienes un familiar español o comunitario y quieres regularizar tu situación, estamos aquí para asesorarte. Llámanos o escríbenos para una primera consulta y te explicamos exactamente cuál es tu vía y qué documentación necesitas reunir. Cada caso tiene sus particularidades, y nosotros nos aseguramos de que el tuyo se presente de la forma más favorable posible.

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