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Conducir bajo los efectos del alcohol: cuándo es multa y cuándo es delito (tasas, penas y qué hacer si das positivo)

Llaves de coche junto a una copa de vino sobre una barra de madera, con la calle iluminada y lluviosa al fondo

Creador

Hane Lore King

Hane Lore King

Categoría

Derecho Penal

Fecha

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Quien busca si conducir con alcohol es multa o delito suele hacerlo con una denuncia o un atestado recién recibidos: ha soplado, le han dicho una cifra y nadie le ha explicado qué significa. La respuesta incómoda es que depende de la cifra, pero no solo de ella. La misma conducta puede acabar en una sanción de tráfico o en un juzgado penal, y la frontera la marcan un umbral concreto y las circunstancias de la conducción.

Aquí explicamos dónde está esa frontera, qué penas prevé el Código Penal, qué derechos tienes cuando te hacen la prueba y qué conviene hacer después. Es información para entender tu situación, no una invitación a conducir tras beber: lo único que evita el problema es no ponerse al volante si has bebido.

Las tasas que fija el reglamento: 0,25 mg/l y 0,15 mg/l

El artículo 20 del Reglamento General de Circulación prohíbe circular con más de 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado (0,5 gramos por litro en sangre). El límite baja a 0,15 mg/l en aire (0,3 g/l en sangre) en dos casos:

  • Conductores noveles. Durante los dos años siguientes a obtener el permiso.

  • Conductores profesionales. Vehículos de mercancías de más de 3.500 kg de masa máxima autorizada, de viajeros de más de nueve plazas, de servicio público, transporte escolar y de menores, mercancías peligrosas, servicios de urgencia y transportes especiales.

Superar esas tasas es, como mínimo, una infracción administrativa. El delito empieza en otro punto, que no cambia por ser novel o profesional. Y las dos vías no se suman: si los hechos pueden ser delito, la Administración suspende su expediente y lo comunica al Ministerio Fiscal (artículo 85 de la Ley de Tráfico), de modo que no te castigan dos veces por lo mismo.

Cuándo es multa: la vía administrativa

Conducir con una tasa superior a la permitida es una infracción muy grave de la Ley de Tráfico siempre que no llegue a delito. La sanción depende de la cifra:

  • Hasta 0,50 mg/l en aire (hasta 0,30 en noveles y profesionales): multa de 500 euros y pérdida de 4 puntos.

  • Más de 0,50 mg/l (más de 0,30 en noveles y profesionales): 6 puntos y multa de 1.000 euros, porque la ley eleva la multa cuando la tasa supera el doble de la permitida.

  • Reincidencia. Si ya te sancionaron por exceder la tasa en el año anterior, la multa también es de 1.000 euros.

El expediente se tramita con un plazo de 20 días naturales para presentar alegaciones desde la notificación. No es un trámite menor: los puntos se descuentan de un crédito de 12 (8 si llevas tres años o menos con el permiso), y perderlos todos supone perder la vigencia del permiso.

Cuándo es delito: el artículo 379.2 del Código Penal

El Código Penal castiga a quien conduce «bajo la influencia» de bebidas alcohólicas y fija una regla automática: es delito, sin más prueba, conducir con más de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre. Por debajo de ese umbral la cifra por sí sola no basta, pero puede haber delito si se acredita que el alcohol afectaba a tu forma de conducir: síntomas evidentes, maniobras peligrosas, un accidente. Si no hay nada de eso, una tasa de 0,40 mg/l se queda en multa.

Las penas del artículo 379.2 son alternativas entre sí, salvo la última, que se impone siempre:

  • Prisión de 3 a 6 meses, o

  • multa de 6 a 12 meses, cuya cuota diaria fija el juez según tu situación económica, o

  • trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días;

  • y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir por más de un año y hasta cuatro.

No hay una cárcel automática: el juez elige entre las tres penas según el hecho y según tus circunstancias. Las penas de prisión de hasta dos años pueden dejarse en suspenso (artículo 80) si es la primera vez que delinques, sin contar delitos leves ni imprudentes ni antecedentes ya cancelados, y se cumplen las condiciones que fije el juez. Aun sin pisar la cárcel, una condena deja antecedentes penales.

A fecha de octubre de 2026 el artículo 379 sigue con la redacción de 2010. Se ha hablado de rebajar la tasa general a 0,1 mg/l en aire, pero no está en vigor: el artículo 20 del Reglamento conserva las cifras de arriba.

Negarte a soplar no es una salida: artículo 383

Todos los conductores están obligados a someterse a las pruebas de alcohol (artículo 21 del Reglamento General de Circulación). Si un agente te lo requiere y te niegas, no esquivas nada: el artículo 383 del Código Penal castiga la negativa con prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir por más de un año y hasta cuatro. Es una pena de prisión más alta que la del propio positivo. En la vía administrativa, la negativa que no llega a delito es infracción muy grave, con 1.000 euros de multa y 6 puntos.

Tus derechos cuando te hacen la prueba

El reglamento regula cómo debe hacerse el control y te reconoce derechos concretos (artículos 22 a 24 del Reglamento General de Circulación):

  • Segunda prueba. Si la primera da positivo o hay síntomas, el agente debe repetirla con un procedimiento similar y dejar pasar al menos 10 minutos entre una y otra. Tú o tu acompañante podéis controlar ese intervalo.

  • Prueba de contraste. Puedes pedir un análisis de sangre, orina u otro análogo en un centro sanitario. Hay que depositar antes el importe, que se devuelve si el contraste sale negativo, y el agente debe organizar el traslado.

  • Alegaciones. Tienes derecho a que consten tus observaciones, por ti o por tu acompañante o defensor.

  • Constancia. El atestado debe describir el procedimiento, identificar el aparato y recoger que te informaron del derecho al contraste.

  • Si te detienen, los derechos de siempre: guardar silencio, no declarar contra ti y designar abogado (artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Revisa lo que firmas: que conste el intervalo entre pruebas, la hora y tus alegaciones puede pesar después. Y si quieres contraste, pídelo en el momento, que es cuando el agente debe facilitarlo.

Qué pasa después: juicio rápido y conformidad

Los delitos contra la seguridad del tráfico se tramitan con frecuencia por el procedimiento de juicio rápido (artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) cuando hay atestado policial y el asunto es sencillo. Eso significa citación ante el juzgado de guardia y plazos mucho más cortos que en un procedimiento ordinario.

En esa primera comparecencia puede plantearse una conformidad. Si no hay acusación particular y el Ministerio Fiscal pide una pena dentro de los límites del artículo 801, el juzgado dicta sentencia con la pena solicitada reducida en un tercio. Conformarse cierra el asunto pronto y rebaja la pena, pero implica aceptar la condena y los antecedentes. Conviene decidirlo con abogado y con el atestado delante, valorando si la prueba (la tasa, el aparato, los tiempos, la conducción) resiste.

Consecuencias que no salen en la sentencia

  • El carné. Si la privación supera los dos años, el permiso pierde vigencia (artículo 47 del Código Penal) y hay que volver a obtenerlo con los requisitos de la normativa de tráfico. Conducir estando privado del permiso es otro delito (artículo 384).

  • El seguro. Si causas un accidente, la aseguradora puede reclamarte lo que pague a las víctimas cuando conducías bajo los efectos del alcohol (artículo 10 de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor).

  • El trabajo. Si conduces para trabajar, perder el permiso puede tener efectos laborales; si te despiden sin motivo claro, repasa qué hacer si te despiden sin justificación.

  • Extranjería y nacionalidad. Una condena penal puede pesar en la renovación de la residencia y en la nacionalidad, donde se valora la buena conducta cívica. Cómo se acreditan los antecedentes, en antecedentes penales para extranjería; los plazos y requisitos, en la guía de renovación de la residencia y la de nacionalidad por residencia.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos mg/l son delito?

Más de 0,60 mg/l en aire espirado o más de 1,2 g/l en sangre son delito automáticamente. Entre el límite administrativo y ese umbral puede haber delito solo si se acredita que conducías bajo la influencia del alcohol, por ejemplo por síntomas evidentes, maniobras peligrosas o un accidente.

Si soy novel o profesional, ¿el delito empieza antes?

No. El umbral automático del artículo 379.2 es el mismo para todos. Lo que cambia es la infracción administrativa, que para noveles y profesionales empieza en 0,15 mg/l y salta al tramo de 6 puntos y 1.000 euros por encima de 0,30 mg/l.

¿Puedo ir a la cárcel por un primer positivo?

La pena de prisión es solo una de las tres alternativas del artículo 379.2, y las condenas de hasta dos años pueden suspenderse si es la primera vez que delinques y se cumplen las condiciones. Pero depende del caso: de la tasa, de si hubo accidente y de tus antecedentes. Nadie puede prometerte un resultado sin ver el atestado.

¿Qué pasa si me niego a soplar?

Que cometes un delito distinto, el del artículo 383: prisión de 6 meses a 1 año y privación del permiso por más de un año y hasta cuatro. Negarse no borra la sospecha y, además, puede dar peor resultado que dar positivo.

¿Me retiran el carné en el momento?

En la vía administrativa, los puntos se pierden cuando la sanción es firme, no en el control. En la vía penal, la privación del permiso llega con la sentencia, aunque el juez puede acordarla de forma cautelar mientras se tramita el caso, algo que contempla el propio Código Penal en el artículo 384.

¿Cuándo se cancelan los antecedentes penales?

Cuando transcurren los plazos del artículo 136 del Código Penal sin haber vuelto a delinquir. Dependen de la pena impuesta y se cuentan desde que la cumples. Mientras no se cancelan, pueden influir en un nuevo procedimiento penal, en trámites de extranjería y en determinados empleos.

Un positivo no es una condena, pero lo que hagas en las primeras horas pesa mucho. Revisamos tu atestado.

Información general, no asesoramiento sobre tu caso concreto. ¿Has dado positivo o te han citado en el juzgado? En HLK Abogados (Vitoria-Gasteiz) revisamos el atestado, la prueba y los plazos y te explicamos qué opciones tienes antes de que decidas nada. Cuéntanos tu caso. Si ya tienes una citación o un juicio rápido señalado, escríbenos cuanto antes: ni los plazos de la vía administrativa ni la fecha del juzgado esperan.

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