Régimen económico matrimonial: Lo que debes saber antes de casarte
Todo lo que implica elegir el régimen económico en el matrimonio y cómo afecta tu patrimonio y deudas.
Cuando una pareja decide casarse, uno de los aspectos prácticos que menos se piensa y que más importancia tiene a largo plazo es el régimen económico matrimonial. Esta elección determina cómo se gestionan los bienes durante el matrimonio, qué ocurre en caso de deudas de uno de los cónyuges y, en caso de separación o fallecimiento, cómo se reparte el patrimonio. Sin embargo, la mayoría de las parejas no lo deciden conscientemente: simplemente se aplica el régimen por defecto sin saber exactamente qué significa.
¿Qué es el régimen económico matrimonial?
El régimen económico matrimonial es el conjunto de normas que regula las relaciones patrimoniales entre los cónyuges y entre estos y los terceros. En España no existe un único régimen aplicable a todos los matrimonios. Cada comunidad autónoma puede tener su propio derecho foral, y dentro de cada sistema los cónyuges tienen libertad para elegir el régimen que mejor se adapte a su situación mediante las llamadas capitulaciones matrimoniales.
En la mayor parte del territorio de derecho común (Madrid, Andalucía, Castilla, Extremadura, Murcia, La Rioja, Cantabria, Asturias, Canarias), el régimen supletorio que se aplica si los cónyuges no pactan nada es la sociedad de gananciales. En el País Vasco rige la comunicación foral de bienes como régimen supletorio, que tiene características muy particulares que explicamos más adelante.
La sociedad de gananciales: cómo funciona
En el régimen de gananciales, los bienes adquiridos durante el matrimonio con ingresos comunes pertenecen a ambos cónyuges por mitad, con independencia de quién los haya pagado o a nombre de quién estén registrados. Si uno de los cónyuges gana más que el otro, los bienes adquiridos con ese salario superior siguen siendo de ambos al 50%.
¿Qué se considera bien ganancial?
- Los salarios, sueldos y cualquier otra remuneración del trabajo de ambos cónyuges durante el matrimonio.
- Los frutos, rentas y rendimientos de los bienes tanto gananciales como privativos.
- Los bienes adquiridos a título oneroso con dinero ganancial durante el matrimonio.
- Las empresas y negocios fundados durante el matrimonio con fondos comunes.
¿Qué se considera bien privativo?
- Los bienes que cada cónyuge poseía antes del matrimonio.
- Los bienes recibidos en herencia o donación durante el matrimonio, aunque sea a los dos.
- Los bienes adquiridos durante el matrimonio con dinero claramente privativo, si se puede acreditar su origen.
- Los bienes de uso personal exclusivo de uno de los cónyuges y los instrumentos de trabajo.
La separación de bienes: autonomía patrimonial total
En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge mantiene la plena propiedad, gestión y administración de sus bienes, tanto los que tenía antes del matrimonio como los que adquiere durante él. No existe un patrimonio común entre los cónyuges: lo que gana o compra cada uno le pertenece exclusivamente a él.
Para establecer el régimen de separación de bienes es necesario otorgar capitulaciones matrimoniales ante notario. Estas pueden firmarse antes de la boda (con efectos desde el momento del matrimonio) o durante el matrimonio (con efectos desde la firma). El coste notarial es relativamente asequible y el trámite no es complicado.
¿Cuál es mejor? Ventajas y desventajas
Gananciales: cuándo conviene más
El régimen de gananciales protege especialmente al cónyuge que se ha dedicado al cuidado del hogar o de los hijos y que, por tanto, tiene menos patrimonio acumulado a su nombre. En caso de divorcio, ese cónyuge tiene derecho a la mitad de todo lo ganado durante el matrimonio, lo que puede suponer una diferencia muy importante.
También puede ser más sencillo para gestionar el patrimonio familiar como una unidad: hipoteca, inversiones, planes de pensiones. Sin embargo, tiene una desventaja importante para los autónomos y empresarios: las deudas de carácter empresarial de uno de los cónyuges pueden comprometer los bienes gananciales y arrastrar al otro.
Separación de bienes: cuándo conviene más
La separación de bienes es especialmente recomendable cuando uno o ambos cónyuges tienen actividades empresariales con riesgo de deudas, cuando hay patrimonios previos al matrimonio muy distintos que quieren preservarse separados, o cuando ambos cónyuges tienen ingresos similares y quieren mantener su independencia económica.
El principal riesgo de la separación de bienes es que el cónyuge que ha sacrificado su carrera para cuidar de la familia puede quedar en una situación muy desprotegida en caso de divorcio. La ley lo reconoce y establece la compensación económica por trabajo doméstico: si uno de los cónyuges ha trabajado para la casa o para el otro cónyuge sin remuneración, puede reclamar una compensación al finalizar el matrimonio. Sin embargo, esta compensación puede ser difícil de cuantificar y de obtener en la práctica sin asistencia letrada.
El régimen especial del País Vasco: la comunicación foral
Si resides en el País Vasco y no has firmado capitulaciones matrimoniales, el régimen que se aplica por defecto no son los gananciales, sino la comunicación foral de bienes, regulada por la Ley 5/2015 del Derecho Civil Vasco. Este régimen es notablemente más amplio que los gananciales: todos los bienes de ambos cónyuges, incluyendo los que tenían antes de casarse y los que reciban en herencia o donación, pasan a ser bienes comunes de la sociedad conyugal. Solo quedan excluidos los bienes de uso personal y los instrumentos de trabajo.
Esto sorprende a muchas parejas vascas que no conocen su derecho foral y asumen que el régimen es igual que en el resto de España. Si quieres evitar la comunicación foral, debes firmar capitulaciones matrimoniales estableciendo otro régimen antes de casarte o durante el matrimonio.

