Reagrupación familiar: trámites para traer a tu familia a España

La reagrupación familiar en España

La reagrupación familiar permite a un residente extranjero en España traer legalmente a ciertos familiares directos para vivir juntos. Es un derecho reconocido en la Ley de Extranjería para proteger la unidad familiar. Ahora bien, exige cumplir varios requisitos estrictos. El reagrupante (la persona que solicita traer a su familia) debe llevar al menos un año residiendo legalmente en España y tener ya una autorización renovada o en vigor para otro año más. En otras palabras, un inmigrante recién llegado no puede reagrupar hasta consolidar su residencia inicial.

¿A quiénes se puede reagrupar?

A tu cónyuge o pareja de hecho (mayores de 18, y no se admite doble matrimonio), a tus hijos menores de 18 años (propios o del cónyuge, incluidos adoptados) y a tus ascendientes (padres) si dependen económicamente de ti y, por regla general, solo cuando el reagrupante cuenta con residencia de larga duración. No es posible reagrupar a hermanos, tíos u otros parientes no contemplados en la ley.

Requisitos clave

Demostrar que dispones de medios económicos suficientes y de vivienda adecuada para sustentar a la familia que traigas, sin depender de ayudas sociales. En términos de ingresos, la ley exige una cantidad mínima mensual ligada al IPREM (indicador de renta). Por ejemplo, para reagrupar a un cónyuge y un hijo se necesitarían en torno a 1.200–1.300 € al mes (aproximadamente el 150% del IPREM más un adicional por el menor). Este cálculo se actualiza cada año; en 2025 el IPREM anual es 8.400 €.

Además, hay que presentar un informe de vivienda expedido por la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento que certifique que tu piso o casa tiene suficiente espacio y condiciones dignas (número de habitaciones, salubridad, etc.). Igualemente, se requiere contar con seguro médico para los reagrupados (basta con estar de alta en la Seguridad Social si trabajas, o contratar un seguro privado completo si no) y aportar certificados de antecedentes penales de los familiares adultos.

Procedimiento

El proceso inicia en España: el reagrupante presenta la solicitud de reagrupación (modelo oficial EX-02) ante la Oficina de Extranjería de su provincia, adjuntando toda la documentación (pasaportes, NIE, contrato de trabajo y nóminas o medios económicos, informe de vivienda, seguros, certificados penales, etc.). La Administración tiene un máximo de 90 días para resolver.

Si la autorización de reagrupación es concedida, el familiar en el extranjero debe solicitar un visado de reagrupación familiar en el consulado español de su país, presentando la resolución favorable. Una vez obtenido el visado, el familiar viaja a España y, dentro del primer mes, se tramita su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

Es importante planificar bien y cumplir todos los requisitos, porque las causas más comunes de denegación son la falta de ingresos suficientes o de vivienda idónea. También hay que tener en cuenta que, tras la reagrupación, los familiares obtienen inicialmente un permiso vinculado al del reagrupante. En el caso de cónyuges, no podrán trabajar en España hasta que consigan su propia autorización independiente (por ejemplo, al renovar a los 5 años, pueden acceder a residencia de larga duración).

En resumen, la reagrupación familiar es el camino para reunir a la familia en España y reconstruir el hogar en tierra española. Con asesoramiento adecuado y cumpliendo las exigencias de ingresos, vivienda y seguros, es un trámite viable que cada año permite a miles de familias volver a estar juntas. España reconoce el valor de la unidad familiar, pero pide garantías de que la familia reagrupada estará bien atendida y no en situación precaria.

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