La nueva reforma del Reglamento de Extranjería aprobada este martes 19 de noviembre por el Consejo de Ministros -y que entrara en vigor a los seis meses desde su publicación en el BOE -trae consigo cambios significativos. No sólo con los nuevos arraigos, visados, permisos de residencias y renovaciones, sino también en la concesión del permiso para familiares de ciudadanos españoles, afectando a ascendientes, hijos mayores de 18 años edad y otros familiares con vínculos específicos.
Estos son, para HLK Abogados, los puntos más relevantes para destacar de la reforma:
Permiso para Ascendientes (Padres y Suegros)
Situación actual: Los ascendientes de ciudadanos españoles pueden obtener este permiso si se acredita su dependencia económica, sin importar si se encuentran en España o en su país de origen.
Nuevo borrador: Los padres y suegros de ciudadanos españoles solo podrán tramitar este permiso desde su país de origen. Además, los ascendientes menores de 80 años deberán demostrar una dependencia económica con el reagrupante, lo que endurece las condiciones de acceso.
Permiso para hijos mayores de 18 años desde el país de origen
Situación actual: Los hijos mayores de 18 años pueden ser beneficiarios del permiso si son económicamente dependientes y presentan una discapacidad o enfermedad grave. Actualmente, este procedimiento puede iniciarse tanto desde España como desde el país de origen.
Nuevo borrador: Los hijos mayores de 18 años y hasta los 26 años de ciudadanos españoles solo podrán tramitar este permiso desde su país de origen, incluso si cumplen con los requisitos de dependencia económica. Esto introduce una nueva restricción, que podría dificultar el proceso para familias con hijos que ya residen en España en situación irregular.
Permiso para hijos menores de 18 años del cónyuge o pareja
Situación actual: En la normativa vigente, para la figura de arraigo familiar, no se exige que el cónyuge tenga la guarda y custodia del menor.
Nuevo borrador: Para obtener el permiso de familiar de ciudadano español, se exigirá que el cónyuge o pareja tenga la guardia y custodia del menor. Este cambio podría complicar la obtención del permiso en casos de custodia compartida o ausencia de un acuerdo formal.
Requisitos relacionados con los antecedentes penales del solicitante
Certificado de antecedentes penales: Tanto en la normativa vigente como en el borrador, se mantiene la exigencia de un certificado de antecedentes penales limpio de los últimos 5 años, tanto en España como en el país de origen. Este requisito es esencial para garantizar la seguridad pública.
Todos los cambios en la reagrupación familiar en régimen general
- Actualmente, la reagrupación familiar en régimen general permite a los residentes en España traer a sus familiares siempre que cumplan con ciertos requisitos económicos y de vivienda.
- Con la nueva reforma, los reagrupantes en régimen general también deberán demostrar que no tienen antecedentes penales en España ni en sus países de origen, reforzando el control de seguridad.
- Ascendientes (padres y suegros): La exigencia de tramitar el permiso únicamente desde el país de origen, junto con el requisito de dependencia económica hasta los 80 años, limita significativamente el acceso al permiso para estos familiares..
- Hijos mayores de 18 años (hasta 26 años): Al obligar a tramitar el permiso exclusivamente desde el país de origen, se complica la situación para aquellos que ya están en España y no tienen regularizada su situación
- Hijos menores del cónyuge: La nueva obligación de demostrar la guardia y custodia introduce un obstáculo adicional para las familias, especialmente en situaciones de custodia compartida o no formalizada..
- Antecedentes penales: La exigencia de antecedentes penales tanto en el permiso para familiares de ciudadanos españoles como en la reagrupación familiar del régimen general refuerza las medidas de seguridad y control migratorio.
El impacto de las primeras conclusiones
La reforma introduce restricciones importantes en la obtención del permiso para familiares de ciudadanos españoles, especialmente para ascendientes, suegros y hijos mayores de 18 años, quienes ahora deberán tramitar sus permisos desde el país de origen. Además, se endurecen los requisitos para los hijos menores del cónyuge con la exigencia de la guardia y custodia formal.
Estos cambios podrían dificultar la reunificación familiar en numerosos casos, si te encuentras en esta situación consulta con HLK Abogados. Aún tienes seis meses antes de que entre en vigencia la nueva Ley de Extranjería.