Nacionalidad española por residencia: requisitos y proceso en 2026

Obtener la nacionalidad española por residencia en 2026: requisitos y proceso

Guía actualizada con las novedades, tiempos y documentación necesaria para solicitar la nacionalidad española por residencia.

Obtener la nacionalidad española por residencia es un paso importante para muchos inmigrantes asentados en España. Implica cumplir ciertos requisitos de tiempo de residencia legal, demostrar integración en la sociedad española (incluyendo aprobar unos exámenes) y aportar documentación en un proceso administrativo que, aunque telemático, puede ser largo. En 2026 conviene tener presentes algunas novedades recientes, como la flexibilización de ciertos criterios y los plazos actualizados de resolución. Veamos en detalle qué necesitas para solicitar la nacionalidad española por residencia, cuál es el procedimiento y cuánto tarda, excluyendo otros supuestos como nacionalidad por origen, opción o carta de naturaleza.

Años de residencia requeridos según tu caso

El Código Civil español (art. 22) establece que, para solicitar la nacionalidad por residencia, en general debes haber residido legal y continuadamente en España por 10 años. No obstante, existen importantes excepciones que reducen el plazo:

  • 5 años para quienes hayan obtenido la condición de refugiado. (Apátridas y asilados se equiparan a refugiados a estos efectos).
  • 2 años para nacionales de países iberoamericanos de origen, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o personas de origen sefardí (judíos españoles). La “Iberoamérica” incluye a toda América Latina más Brasil. Esta reducción se basa en vínculos históricos y culturales.
  • 1 año en casos especiales, como:
    • Haber nacido en territorio español (aunque de padres extranjeros).
    • Estar casado con un/a español/a al menos un año, estando aún casados y no separados legalmente ni de hecho al tiempo de la solicitud.
    • Ser viudo/a de español/a, si no estabais separados al momento del fallecimiento.
    • Haber estado bajo tutela de un español o institución española durante 2 años consecutivos (menores acogidos).
    • Ser hijo o nieto de español de origen nacido fuera de España.

Es importante destacar que, en todos los casos, la residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. “Legal” significa con autorizaciones o tarjetas en vigor (no periodos como turista ni estancias irregulares). “Continuada” admite ausencias cortas: se suele tolerar hasta 3 meses de ausencia total al año (o 6 en casos muy justificados), aunque recientemente el Tribunal Supremo en marzo de 2025 ha flexibilizado un poco la exigencia de padrón continuo, permitiendo probar la residencia con otros medios (facturas, contratos) si hay lagunas en el empadronamiento.

Ejemplos: Un ciudadano argentino (Iberoamérica) necesita 2 años de residencia. Un marroquí soltero necesitará 10 años, pero si se casa con una española y convive un año casado, con 1 año bastaría. Un nacido en España de padres extranjeros (que no adquirió nacionalidad española al nacer) con 1 año legal ya puede solicitarla.

Buena conducta e integración: exámenes CCSE/DELE

No basta con el tiempo: el solicitante debe demostrar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Esto se traduce en:

  • Carecer de antecedentes penales graves. El Ministerio de Justicia consulta de oficio los antecedentes en España, y se aportan certificados de penales del país de origen. Alguna pequeña infracción no suele bloquear la solicitud, pero delitos serios sí. Buena conducta implica no haber cometido actos delictivos; incluso se valora el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Acreditar integración mediante dos pruebas:
    • El examen CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España), que elabora el Instituto Cervantes. Son 25 preguntas tipo test sobre historia, geografía, cultura, gobierno y leyes básicas de España. Se aprueba con al menos 15 respuestas correctas. Es relativamente asequible estudiando el manual oficial – se celebra todos los meses.
    • El examen DELE de español nivel A2 (o superior), para demostrar un conocimiento básico del idioma. Solo lo requieren los solicitantes cuya lengua materna no sea el español. Los nacionales de países hispanohablantes están exentos de la prueba de idioma (pero sí hacen la CCSE). El nivel A2 es elemental/incipiente; se ofrecen convocatorias DELE específicas para nacionalidad.
  • Integración social: Además de los exámenes, se valora la inserción del solicitante en España: si trabaja, si tiene familia aquí, si conoce costumbres. Normalmente, superar los exámenes y no tener una conducta antisocial es suficiente. Ya no se suele hacer entrevista personal salvo casos dudosos, pero podría haberla.

Una novedad: en 2025, el Tribunal Supremo dictó que no es obligatorio estar continuamente empadronado sin huecos para probar la residencia (STS 567/2025). Esto alivió a solicitantes con pequeños periodos sin padrón o con traslados, siempre que aporten otras pruebas de estancia. Aun así, lo ideal es mantener tu empadronamiento actualizado durante toda la residencia.

Documentación y presentación de la solicitud

Desde 2015, la solicitud de nacionalidad por residencia se realiza online a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (procedimiento regulado por el Real Decreto 1004/2015). Necesitarás un certificado digital o clave para iniciarla, o puedes hacerlo mediante representante (abogado, gestor) con poder. La documentación general incluye:

  • Modelo de solicitud normalizado (formulario EX-10), que se rellena y firma digitalmente.
  • Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) vigente y pasaporte completo (todas las páginas) escaneados.
  • Certificado de empadronamiento histórico, que acredite los años de residencia continua. Si has vivido en varios municipios, certificados de cada uno.
  • Certificado de antecedentes penales de tu país de origen (legalizado/apostillado y traducido si aplica). Debe estar vigente (suelen valer 3-6 meses según país).
  • Certificado de Antecedentes Penales de España (lo consulta la administración de oficio, pero a veces se aporta para agilizar).
  • Diplomas de los exámenes: el certificado de aprobación del CCSE y, si corresponde, del DELE A2. El Instituto Cervantes los expide y también comunica electrónicamente los aprobados al Ministerio, pero conviene adjuntarlos.
  • Pago de la tasa: actualmente la tasa de solicitud es de 104,05 €, código 079. Se paga telemáticamente (modelo 790 código 026). Nota: Se rumoreó una subida a 110 € en 2025, habría que confirmar el importe vigente en 2026, pero en todo caso, hay que adjuntar el justificante de pago.
  • Documentos específicos según casos especiales: por ejemplo, si solicitas por 1 año por matrimonio, aportar certificado de matrimonio español y empadronamiento conjunto con tu cónyuge, así como su DNI. Si es por hijos o abuelos españoles, certificados de nacimiento que lo acrediten. Para viudos, certificado de matrimonio
Ir al contenido