Mascotas en caso de divorcio: nueva ley y cómo se decide su custodia

Custodia de mascotas en divorcios y separaciones: una nueva realidad legal

Descubre cómo la reforma legal de 2021 cambió la consideración de los animales de compañía y qué criterios guían su custodia en rupturas familiares.

Cuando una pareja se separa o divorcia, no solo hay que resolver con quién se quedan los hijos, la casa o el coche. Para muchas familias, surge también la pregunta: ¿qué pasa con nuestra mascota? Hasta hace poco, la ley consideraba a los animales de compañía como «cosas» o bienes a repartir. Pero eso cambió con la reforma legal de 2021: las mascotas son ahora seres sintientes a ojos del Código Civil, y su destino en caso de ruptura debe decidirse atendiendo a su bienestar. En este artículo explicamos qué dice la nueva normativa, cómo se está gestionando la custodia de los animales en divorcios y separaciones, y qué criterios usan los jueces para determinar con quién se queda el perro o el gato de la familia.

Un cambio legal histórico: animales como miembros de la familia

El 5 de enero de 2022 entró en vigor la Ley 17/2021, que modificó el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de régimen jurídico de los animales. La reforma, muy esperada por animalistas, supuso que los animales de compañía dejan de considerarse objetos o bienes semovientes para ser sujetos con sensibilidad. En la práctica, esto implica:

  • El juez puede acordar el destino de la mascota (tenencia, cuidados, régimen de visitas, gastos, etc.) de forma análoga a la de un hijo menor, buscando el mejor interés del animal.
  • Los acuerdos sobre la mascota en convenios reguladores serán válidos siempre que no perjudiquen su bienestar.
  • El Código Civil introdujo un artículo 94 bis que establece que en caso de disputa, la autoridad judicial determinará quién se queda al animal, con independencia de a nombre de quién esté inscrito, y podrá establecer incluso custodia compartida o visitas si conviene al animal.

En resumen, la ley reconoce que las mascotas son parte de la familia y que su guarda debe resolverse pensando en ellos como seres vivos con vínculos afectivos, no como un mueble a adjudicar al propietario registral. España se suma así a países pioneros en dar este tratamiento jurídico a los animales domésticos.

¿Cómo se decide la custodia de la mascota?

Lo ideal, por supuesto, es que los cónyuges o convivientes lleguen a un acuerdo amistoso sobre qué hacer con la mascota. Igual que con otros aspectos del divorcio, un pacto evita un pleito y suele ser más personalizado. Ese acuerdo puede contemplar:

  • Custodia exclusiva para uno de ellos, con o sin régimen de visitas para el otro.
  • Custodia compartida alternando periodos (semanas, meses) si el animal se adapta bien a cambios de hogar.
  • Reparto de animales si tenían varias mascotas (aunque separar animales muy unidos puede ser contraproducente).
  • Gastos veterinarios y de manutención: cómo se reparten pagos de pienso, veterinario, etc.

Reflejar estos puntos en el convenio regulador es fundamental, pues luego, en caso de conflicto, se tiene una base clara. Además, incluirlo facilita que el juez homologue el acuerdo, al ver que se tuvo en cuenta el bienestar del animal (art. 90 CC modificado).

Ahora bien, cuando no hay acuerdo y ambos quieren quedarse con el peludo, decide el juez. ¿Y en base a qué?

Los criterios no están listados en la ley, pero de las primeras resoluciones y la lógica se infiere que los jueces analizan aspectos como:

  • Vínculo afectivo del animal con cada cónyuge: quién ha sido su cuidador principal, con quién tiene mayor apego el perro/gato.
  • Disponibilidad y medios: quién dispone de más tiempo para dedicarle, qué entorno ofrece cada uno (espacio, condiciones, estabilidad, poder adquisitivo para mantenerlo).
  • Si hay hijos menores: a menudo se mantiene la mascota con los niños, para no romper también ese vínculo. Si los hijos se quedan con la madre, es frecuente que la mascota también, salvo que haya motivos en contra.
  • Historial de cuidado: se puede aportar pruebas de quién lo sacaba de paseo, llevaba al veterinario, pagaba gastos, etc. (facturas a nombre de uno, testimonios).
  • Maltrato o negligencia: si alguno tuvo conductas de maltrato o descuido hacia el animal, obviamente perderá papeletas para obtener la custodia.

El juez puede incluso pedir informe de un perito etólogo o del veterinario si hay dudas sobre el bienestar del animal en uno u otro hogar. La premisa clave es: priorizar el bienestar del animal sobre intereses meramente patrimoniales o sentimentales de los dueños. Ya no se trata de «quién compró el perro», sino de con quién estará mejor el perro.

¿Cabe la custodia compartida de animales?

Sí, la propia reforma legal contempla la posibilidad de custodia compartida para animales de compañía, y de hecho en la práctica muchos ex–matrimonios lo están adoptando. Consiste en que la mascota alterna temporadas viviendo con uno y otro, de forma similar a cuando unos hijos pasan semanas alternas con papá y mamá.

Esto puede funcionar bien siempre que:

  • Ambos ex dueños se lleven razonablemente bien y coordinen los cuidados.
  • El animal se adapte a cambiar de entorno sin estresarse.
  • Se mantenga cierta rutina para el animal y ambos hogares garanticen buenas condiciones.

La ventaja es que ninguno pierde el contacto con la mascota. La desventaja puede ser cierta inestabilidad para el animal. Por eso, si se opta por custodia compartida, se recomienda fijar claramente los periodos, lugares de entrega, reparto de gastos y normas básicas de alimentación y cuidados, para que el animal tenga consistencia en su vida.

No es lo mismo un perro que un gato: los gatos suelen ser más territoriales y sufren más con traslados frecuentes, por lo que ahí quizá convenga más residencia fija con visitas del otro. En cambio, muchos perros se adaptan bien a tener «dos casas» si en ambas reciben cariño.

Situaciones especiales: mascotas privativas o exóticas

¿Qué pasa si uno de los cónyuges era el dueño antes del matrimonio? Por ejemplo, el perro era de ella desde soltera. En teoría, ese animal sería bien privativo de ella y no entraría en la masa común. Sin embargo, tras años de convivencia, puede haber apego de ambos al animal. Si hay disputa, el juez igual decidirá atendiendo al bienestar animal, aunque la «titularidad privativa» podría inclinar la balanza inicialmente. Pero no es definitivo: si se demuestra que luego el otro cónyuge fue el principal cuidador, etc., el juez valorará el interés del animal por encima de la propiedad inicial.

Respecto a animales exóticos o de alto valor económico, se sigue aplicando el criterio de

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