Incapacidad Permanente:
Una protección vitalicia ante la pérdida de capacidad laboral
Guía detallada sobre los grados, requisitos y procedimiento para solicitar la incapacidad permanente.
Cuando una enfermedad o accidente deja a un trabajador con secuelas que le impiden trabajar con normalidad, puede solicitarse la declaración de incapacidad permanente ante la Seguridad Social. Se trata de una prestación que protege la pérdida de ingresos sufrida por el trabajador cuya capacidad laboral queda reducida o anulada de forma presumiblemente definitiva. Existen varios grados de incapacidad permanente, según el nivel de limitación:
Grados de Incapacidad Permanente
Incapacidad Permanente Parcial
Es aquella que provoca al menos un 33% de disminución en el rendimiento para la profesión habitual, pero no impide realizar las tareas fundamentales de ese trabajo. Equivale, por ejemplo, a alguien que tras la lesión puede seguir en su puesto pero rinde mucho menos. Importante: la parcial no da derecho a pensión mensual, sino a una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
Incapacidad Permanente Total
Supone que el trabajador queda incapacitado para su profesión habitual, aunque podría dedicarse a una distinta. Es decir, no puede seguir en su oficio de siempre, pero aún tiene capacidad para otras ocupaciones acordes a sus aptitudes. La prestación en este caso es una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, porcentaje que se incrementa al 75% cuando el beneficiario cumple 55 años (por la dificultad añadida de encontrar nuevo empleo a esa edad).
Ejemplo: un operario industrial que pierde un brazo; no podrá seguir de mecánico (profesión habitual), pero podría trabajar en otro puesto administrativo.
Incapacidad Permanente Absoluta
Es la que impide por completo al trabajador realizar cualquier profesión u oficio, incluso uno diferente al suyo. Aquí la pensión es del 100% de la base reguladora (básicamente, una “jubilación” anticipada por incapacidad). La persona queda totalmente apartada del mundo laboral por razones médicas.
Gran Invalidez
Es un grado especial, que se añade a una incapacidad absoluta cuando, además, la persona incapacitada necesita asistencia de tercera persona para los actos básicos de la vida (comer, asearse, vestirse…). La pensión en estos casos es del 100% de la base reguladora más un complemento destinado a remunerar a la persona cuidadora.
Requisitos y Procedimiento para Solicitar la Incapacidad Permanente
Para que se reconozca una incapacidad permanente, primero normalmente se agota el periodo de incapacidad temporal (baja médica), que puede durar hasta 18 meses prorrogables a 24. Si tras ese tiempo las secuelas persisten, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) inicia un expediente de evaluación. También el trabajador o la mutua pueden instar la valoración antes de agotar la baja.
Se requiere haber cotizado a la Seguridad Social un mínimo de tiempo (según la edad del solicitante y el grado de incapacidad) cuando la enfermedad o accidente no laboral ocurre; en cambio, si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.
Un tribunal médico (EVI, Equipo de Valoración de Incapacidades) examina al paciente, sus informes médicos y las limitaciones que sufre, y emite un dictamen. Con base en ello, el INSS dicta resolución reconociendo (o denegando) la incapacidad y asignando un grado.
Consecuencias y prestación económica
Si la resolución es favorable, el trabajador comienza a percibir la pensión correspondiente al grado reconocido (parcial: indemnización única; total: 55/75%; absoluta: 100%; gran invalidez: 100%+complemento). Estas pensiones contributivas se revalorizan anualmente y, salvo las de absoluta y gran invalidez, tributan en el IRPF.
Cabe señalar que la incapacidad permanente no extingue del todo la relación laboral de inmediato: en grados total, absoluta o gran invalidez, existe una reserva de puesto de trabajo durante 2 años por si en una futura revisión médica se detecta mejoría que permita la reincorporación.
Y es que las incapacidades permanentes pueden revisarse: el INSS puede convocar a revisiones cada cierto tiempo (habitualmente cada 2 años) para ver si ha habido mejoría, agravación o error de diagnóstico; el beneficiario también puede pedir revisión si empeora. Si mejora, la pensión puede reducirse de grado o incluso extinguirse; si empeora, podría subir de total a absoluta, por ejemplo.
Cómo actuar en caso de desacuerdo o denegación
En caso de denegación o desacuerdo con el grado otorgado, el interesado puede presentar reclamación previa y, de mantenerse la denegación, interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social, donde serán importantes las pruebas médicas que acrediten la incapacidad.
Cada vez es más común aportar informes periciales de médicos especialistas particulares para reforzar la postura del trabajador en sede judicial.
En definitiva, la incapacidad permanente es una red de seguridad para quien lamentablemente sufre un menoscabo duradero en su salud que le impide trabajar. Supone un alivio económico importante en situaciones difíciles. Conocer los grados y requisitos ayuda a los trabajadores a entender sus derechos. Ante una lesión grave o enfermedad crónica, infórmate y busca asesoramiento: puede que tengas derecho a una pensión vitalicia que garantice tu sustento si no puedes volver a tu profesión.

