Criptomonedas y Hacienda: Guía para declarar tus activos digitales

El auge de las criptomonedas y sus implicaciones fiscales en España

Bitcoin, Ethereum, NFT, exchanges, wallets… todo sobre cómo declarar criptomonedas correctamente y las novedades fiscales para el inversor español.

El auge de las criptomonedas ha traído consigo numerosas dudas fiscales. Bitcoin, Ethereum, NFT, exchanges, wallets… Cada vez más españoles invierten o realizan operaciones con criptoactivos, pero ¿saben cómo declararlos correctamente a Hacienda? En esta guía te explicamos cuándo y cómo hay que tributar por las criptomonedas en España, qué novedades se han introducido recientemente (nuevos modelos informativos, límites, etc.) y desmentimos falsos mitos. Porque sí, las criptomonedas tributan y el fisco está muy atento a ellas.

¿Hay que declarar las ganancias de criptomonedas en la Renta?

Sí. A efectos del IRPF, las criptos se tratan como elementos patrimoniales, por lo que las ganancias o pérdidas que obtengas al vender, permutar o gastar criptomonedas deben reflejarse en tu declaración de la renta. En concreto, se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales (parte de la base del ahorro). Por ejemplo, si compras 1 Bitcoin por 20.000 € y meses después lo vendes por 30.000 €, tienes una ganancia patrimonial de 10.000 € que tributa en la base del ahorro.

Las reglas son similares a las de acciones u otros activos: tributan las ganancias netas del año según tramos del 19% al 28% (desde 2023 el tramo máximo subió a 28% para ganancias de más de 300.000 €). En 2024 los tramos eran: 19% hasta 6.000 €, 21% hasta 50.000 €, 23% hasta 200.000 €, 26% de 200.000 € a 300.000 €, y 28% a partir de ahí. Además, si en lugar de vender por euros permutas unas criptos por otras, Hacienda lo considera también una transmisión sujeta a tributación. Cada intercambio de, digamos, Bitcoin por Ethereum, supone calcular una ganancia/pérdida (valor de lo que entregas menos valor de adquisición).

En la declaración de la renta, desde el ejercicio 2022 existe un apartado específico para criptomonedas (casillas 1800 a 1814). Ahí detallas por cada operación el tipo de moneda, fechas y valores de adquisición y transmisión. Hacienda aplica el método FIFO (las primeras compradas son las primeras vendidas) para calcular el resultado.

¿Y si solo compro pero no vendo?

Mientras no vendas ni cambies tus criptos, no hay “realización” de la ganancia, por lo que no tributas por la mera tenencia o revalorización latente. Comprar y mantener no genera impuesto hasta que vendas. Eso sí, Hacienda quiere saber si tienes criptomonedas, incluso aunque no las hayas vendido. Aquí entran los modelos informativos que comentaremos luego (Modelo 721, etc.).

Por otro lado, si minas criptomonedas o recibes recompensas en crypto (staking, airdrops), sí pueden considerarse ingresos del trabajo o actividad económica que hay que declarar también. La minería, en particular, Hacienda la ve como actividad económica (requiere alta de autónomo si es habitual).

Nuevos requisitos: informar de criptos en el extranjero (Modelo 721)

Una novedad clave es que a partir de 2024 (declarando datos de 2023) existe la obligación de informar sobre las criptomonedas que tengas en el extranjero. Esto se implementa a través del Modelo 721, similar al antiguo 720 de bienes en el extranjero. Si eres residente fiscal en España y al 31 de diciembre tus criptoactivos fuera de plataformas españolas superan los 50.000 € en total, debes presentar este modelo anual con el detalle de dichas posiciones. Por ejemplo, si usas un exchange extranjero o tienes un monedero en una plataforma fuera de España.

En el Modelo 721 informarás de cada tipo de moneda virtual, saldo a 31 de diciembre y su valor en euros, así como la entidad o exchange custodio. Ojo: la obligación es por superar 50.000 € en total en el extranjero; si tenías menos, no hace falta. Pero si presentaste modelo un año, luego hay que volver a presentar cuando aumente más de 20.000 € ese saldo.

No informar pudiendo hacerlo conlleva multas importantes. Las sanciones por ocultar criptos fuera superan los 5.000 € por dato no declarado, con mínimo de 10.000 €. Y si omites ganancias en la renta, Hacienda puede sancionarte con un 26% de lo dejado de pagar, más intereses. En resumen, el fisco ha endurecido el control: desde 2024 quiere todos los saldos extranjeros declarados, y ya antes en la renta pregunta por operaciones con criptos dentro y fuera.

Otros modelos informativos: 172 y 173

Junto al modelo 721 (para particulares y empresas sobre criptos fuera de España), se aprobaron el Modelo 172 y Modelo 173, que afectan más a las empresas del sector. El 172 obliga a exchanges o custodios residentes a informar de saldos de criptos de sus clientes (si superan 1.000 € de beneficio). El 173 les pide informar de operaciones realizadas: quién compra/vende, divisa, importe, fechas… Es decir, Hacienda recopila datos tanto de tenencias (172) como de movimientos (173) a través de los intermediarios cripto.

Como usuario particular, no tienes que presentar 172/173 (salvo que seas empresario custodio), pero debes saber que Hacienda recibirá información de tus operaciones. Ya no es un territorio opaco: los exchanges comunicarán movimientos sospechosos y, cruzando datos, la Agencia Tributaria puede detectar omisiones en tu declaración.

Fiscalidad de las ganancias: cálculo y compensación

Retomando la tributación en IRPF, cabe recordar cómo se calcula la ganancia o pérdida patrimonial en cada operación:

Ganancia = Valor de venta – Valor de compra – Gastos asociados.

Pérdida = Valor de compra – Valor de venta (si vendes más barato de lo que compraste).

Ejemplo: Compré 2 Ether por 1.000 € en total, y los vendo por 1.500 €. Ganancia = 500 € (tributará al 19%-21%-23% según mis otras ganancias). Si en cambio vendiera por 800 €, tendría una pérdida de 200 €.

Las pérdidas patrimoniales de criptos pueden compensar ganancias de otras fuentes de la base del ahorro (p.ej., ganancias por acciones, fondos) en la renta. Y si aún sobran pérdidas, se pueden arrastrar 4 años. Esto es útil si, por ejemplo, en 2022 perdiste dinero con criptos y en 2023 ganaste con bolsa: puedes restar aquellas pérdidas a estas ganancias.

Por último, señalar que las operaciones en criptos están exentas de IVA (se consideran medios de pago). Y las permutas entre criptos distintas no difieren

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