¿Quién hereda si una persona muere sin testamento en España?

Sucesión intestada sin testamento en España

Normas del Código Civil para determinar herederos cuando el fallecido no dejó últimas voluntades.

Cuando alguien fallece sin dejar testamento, la sucesión se rige por las normas de la herencia intestada (o abintestato) previstas en el Código Civil. En España, el Código Civil establece un orden sucesorio estricto para determinar quiénes son los herederos legales en ausencia de últimas voluntades:

1. Descendientes (hijos, nietos)

Ocupan el primer lugar. Los hijos del difunto heredan a partes iguales. Si algún hijo hubiera fallecido antes, su parte corresponde a sus propios hijos (los nietos del causante) por derecho de representación.

2. Ascendientes (padres, abuelos)

Si el fallecido no deja descendientes, heredan sus padres. En ausencia de padres, heredarán los abuelos y demás ascendientes más próximos en grado.

3. Cónyuge viudo

El/la esposo sobreviviente ocupa el tercer puesto en la jerarquía. Importante: si concurren el cónyuge y descendientes o ascendientes, al cónyuge le corresponde legalmente el usufructo (derecho de uso) de una parte de la herencia — generalmente el usufructo del 1/2 si concurre con hijos, o usufructo de 1/2 si concurre con padres.

Esto significa que, por ejemplo, si hay hijos y cónyuge, los hijos heredan la propiedad de los bienes pero el viudo/a podrá usarlos o percibir rentas de ellos de por vida. Si no hay descendientes ni ascendientes, entonces el cónyuge heredará todos los bienes en propiedad.

4. Hermanos y sobrinos

En ausencia de los parientes anteriores, la ley llama a los hermanos del fallecido a heredar. Si alguno de los hermanos ya hubiese fallecido, sus hijos (sobrinos del difunto) pueden heredar en su lugar.

5. Otros parientes colaterales hasta el 4º grado

Si no existen hermanos ni sobrinos, heredarán los parientes colaterales de grado más próximo: tíos, primos, etc., hasta el cuarto grado de consanguinidad.

6. El Estado

Finalmente, si no se encuentra ningún familiar dentro de los grados legales, hereda el Estado español, tal como prevé la ley. En la práctica, esto es poco común, pues suele haber algún pariente lejano; pero llegado el caso, la Administración se queda con los bienes, debiendo destinarlos a fines de interés general.

Este orden puede tener matices según regiones (algunas comunidades autónomas con Derecho civil propio tienen variaciones, por ejemplo Navarra, Cataluña, etc., dan ciertos derechos a la pareja de hecho o al cónyuge distintos). Pero a nivel nacional, la pauta anterior es la general.

Por tanto, morir sin testamento significa que la ley decide los herederos siguiendo el esquema anterior. Es recomendable siempre hacer testamento para distribuir los bienes según la voluntad personal (respetando las legítimas), y así evitar incertidumbres o trámites más complejos a los familiares.

Si no lo hubo, primero se realizará una declaración de herederos abintestato ante notario o juez, para identificar oficialmente a los herederos según ese orden legal, y posteriormente se procederá al reparto de la herencia conforme a la ley.

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